{"title":"El derecho natural comunitario y la comunidad prepolítica: una contribución de Francisco Suárez a la “defensa de los indios” en América","authors":"Roberto Boceta Fernández","doi":"10.35319/consciencias.20171757","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Francisco Suárez tuvo una gran visión histórica en descubrir el derecho natural comunitario. Este derecho era esencial para la “defensa de los indios” en América. Los castellanos encontraron numerosos territorios sin organización estatal en América. Ginés de Sepúlveda consideró que esta situación, de no tener Estado, los remitía a la situación de «esclavos por naturaleza» y por lo tanto no tenían derecho a la propiedad y al gobierno propio. Para combatir esa nefasta idea, que era apoyada por los conquistadores, Suárez defendió que las comunidades y poblaciones desprovistas de estructura política, seguían teníendo una amplia capacidad jurídica y por lo tanto eran sujetos de derecho privado y público en virtud de un derecho natural comunitario. El derecho natural comunitario de Suárez, equivaldría actualmente, al derecho natural público, un campo que hoy en día prácticamente no es tratado, ya que los especialistas solo hablan del derecho público positivo. El derecho natural comunitario de Suárez es una institución divina preestatal y prepolítica que sirve de base al derecho positivo en todas sus ramas, lo mismo que la ley natural es fundamento de todas las leyes positivas. Este derecho natural comunitario se caracteriza por: a) por ser natural, es anterior al Estado y por tanto afecta a la familia, a la tribu y a las agrupaciones sociales imperfectas, que tienen obligaciones y derechos naturales congénitos a los pueblos y a los individuos en cualquier situación cultural y política; b) por ser preestatal y prepolítico el derecho natural comunitario es derecho natural social, propio de personas jurídicas integrantes de la comunidad humana universal.","PeriodicalId":391528,"journal":{"name":"Revista Con-Sciencias Sociales","volume":"9 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2017-12-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista Con-Sciencias Sociales","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.35319/consciencias.20171757","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
Francisco Suárez tuvo una gran visión histórica en descubrir el derecho natural comunitario. Este derecho era esencial para la “defensa de los indios” en América. Los castellanos encontraron numerosos territorios sin organización estatal en América. Ginés de Sepúlveda consideró que esta situación, de no tener Estado, los remitía a la situación de «esclavos por naturaleza» y por lo tanto no tenían derecho a la propiedad y al gobierno propio. Para combatir esa nefasta idea, que era apoyada por los conquistadores, Suárez defendió que las comunidades y poblaciones desprovistas de estructura política, seguían teníendo una amplia capacidad jurídica y por lo tanto eran sujetos de derecho privado y público en virtud de un derecho natural comunitario. El derecho natural comunitario de Suárez, equivaldría actualmente, al derecho natural público, un campo que hoy en día prácticamente no es tratado, ya que los especialistas solo hablan del derecho público positivo. El derecho natural comunitario de Suárez es una institución divina preestatal y prepolítica que sirve de base al derecho positivo en todas sus ramas, lo mismo que la ley natural es fundamento de todas las leyes positivas. Este derecho natural comunitario se caracteriza por: a) por ser natural, es anterior al Estado y por tanto afecta a la familia, a la tribu y a las agrupaciones sociales imperfectas, que tienen obligaciones y derechos naturales congénitos a los pueblos y a los individuos en cualquier situación cultural y política; b) por ser preestatal y prepolítico el derecho natural comunitario es derecho natural social, propio de personas jurídicas integrantes de la comunidad humana universal.
弗朗西斯科·苏亚雷斯在发现共同体自然法方面具有伟大的历史远见。这一权利对于在美洲“保卫印第安人”至关重要。卡斯提尔人在美洲发现了许多没有国家组织的领土。gines de sepulveda认为,这种情况,如果没有国家,将使他们处于“天生的奴隶”的地位,因此他们没有财产和自己的政府的权利。为了对抗这种得到征服者支持的邪恶思想,suarez认为,没有政治结构的社区和人口仍然拥有广泛的法律能力,因此在共同体自然法下是私法和公法的主体。苏亚雷斯的共同体自然法在今天相当于公共自然法,这是一个今天几乎没有涉及的领域,因为专家们只讨论实在法公法。苏亚雷斯的共同体自然法是一种前国家和前政治的神圣制度,是实在法所有分支的基础,就像自然法是所有实法的基础一样。这个社区自然权利的特点是:(a)是自然的,是前国家,因此影响到家庭、部落和社会团体,也完全有义务,先天自然权利和人民个人在任何文化和政治状况;(b)由于共同体自然法是前国家和前政治的,因此它是属于普遍人类社会的法人实体的社会自然法。