CONSIDERACIONES SOBRE LA CALIDAD DE VÍCTIMA POR REBOTE DE LOS PROGENITORES POR EL DAÑO MORAL SUFRIDO POR SUS HIJOS MENORES DE EDAD: ALGUNOS LÍMITES Y DEFINICIONES
{"title":"CONSIDERACIONES SOBRE LA CALIDAD DE VÍCTIMA POR REBOTE DE LOS PROGENITORES POR EL DAÑO MORAL SUFRIDO POR SUS HIJOS MENORES DE EDAD: ALGUNOS LÍMITES Y DEFINICIONES","authors":"Nicolás Ibáñez Meza","doi":"10.22370/rcs.2023.83.3651","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El Código Civil entrega reglas sobre el ejercicio de acciones judiciales de niños, niñas y adolescentes mediante sus padres como representantes legales según las reglas de la patria potestad, lo que por definición y desde el punto de vista del representante, no busca intereses propios, sino ajenos. Con todo, la calidad de progenitor involucra también y por regla general, la presencia de fuertes afectos que justifican que algunas circunstancias y daños, aun cuando afectan a los hijos como principales víctimas, también alcancen a los padres como víctimas por rebote, generándose daño en aquellos a consecuencia del padecer de sus hijos. En ese marco, el presente trabajo intenta abordar algunas reflexiones en torno a la calidad de víctimas por rebote de los progenitores por los daños sufridos por sus hijos como víctimas directas. Así, se pretende legitimar la procedencia de la reparación aun cuando sean los representantes de sus hijos menores de edad, pero a la vez, proponer ciertos límites que diferencien las calidades por las que actúan, especialmente cuando se trate de hechos lesivos que no produzcan la muerte ni lesión permanente de sus hijos, como en el caso del acoso escolar.","PeriodicalId":35269,"journal":{"name":"Revista de Ciencias Sociales","volume":"17 9","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-12-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista de Ciencias Sociales","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.22370/rcs.2023.83.3651","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q1","JCRName":"Social Sciences","Score":null,"Total":0}
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Abstract
El Código Civil entrega reglas sobre el ejercicio de acciones judiciales de niños, niñas y adolescentes mediante sus padres como representantes legales según las reglas de la patria potestad, lo que por definición y desde el punto de vista del representante, no busca intereses propios, sino ajenos. Con todo, la calidad de progenitor involucra también y por regla general, la presencia de fuertes afectos que justifican que algunas circunstancias y daños, aun cuando afectan a los hijos como principales víctimas, también alcancen a los padres como víctimas por rebote, generándose daño en aquellos a consecuencia del padecer de sus hijos. En ese marco, el presente trabajo intenta abordar algunas reflexiones en torno a la calidad de víctimas por rebote de los progenitores por los daños sufridos por sus hijos como víctimas directas. Así, se pretende legitimar la procedencia de la reparación aun cuando sean los representantes de sus hijos menores de edad, pero a la vez, proponer ciertos límites que diferencien las calidades por las que actúan, especialmente cuando se trate de hechos lesivos que no produzcan la muerte ni lesión permanente de sus hijos, como en el caso del acoso escolar.
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