Educación bilingüe/bicultural o intercultural para Sordos en el marco de la educación inclusiva y bajo un enfoque dual

Luz Mary López Franco, Geovani Andres Meléndres Guerrero
{"title":"Educación bilingüe/bicultural o intercultural para Sordos en el marco de la educación inclusiva y bajo un enfoque dual","authors":"Luz Mary López Franco, Geovani Andres Meléndres Guerrero","doi":"10.33881/1657-2513.art.232000","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La \"ETNICIDAD”,se define  como un sinónimo de grupo minoritario. El término raza comprende tanto factores biológicos (herencia) de un grupo humano como socioculturales (lingüísticos, rituales, costumbres, etc.) y ambientales, dependiendo del lugar donde se han desarrollado las generaciones (UNESCO, 2001).   En este sentido, surge el interrogante sobre si todo grupo minoritario se considera una etnia. Al respecto y en el contexto colombiano, existe una normatividad sobre diferentes lenguas que se hablan en el país; aspecto que podría constituir una relación entre etnicidad y el grupo o población Sorda, de esta manera, la ley 982 de 2005, refrendada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-605/2012 han establecido para las personas sordas, lo que el Derecho Constitucional denomina “Derechos Conducentes”, en términos de la discapacidad. “Acceso/Acciones Afirmativas a Derechos”. La Corte, entonces,  ha ratificado que:  “La Comunidad Sorda forma parte del patrimonio pluricultural de la nación y que, en tal sentido, son equiparables a los pueblos y comunidades indígenas y deben poseer los derechos conducentes”. Lo anterior, conlleva la reflexión sobre lo que se considera etnia, sin restringir el término que se vincula con la particularidad histórica del grupo social, del uso de otras formas de lengua en comunidad y de manifestaciones culturales compartidas, en virtud de su pertenencia, rasgos que congregan. Del mismo modo, se hace necesario reconocer la diversidad lingüística, mediada por un proceso de conocimiento y de tolerancia al otro (Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos) De esta manera y en concordancia con las leyes citadas, se evidencia la no especificidad una propuesta sobre “Persona Sorda”, en su lugar, existen términos generales sobre derechos de la comunidad Sorda y de las personas Sordas como usuarias de la lengua de señas y como minoría lingüística; por consiguiente, se combina esta idea con la de persona con discapacidad para referirse a la persona con discapacidad auditiva o sensorial, situándola en un enfoque puramente médico-clínico. De ahí que, superar la dicotomía “PERSONA SORDA VS PERSONA CON DISCAPACIDAD” infiere elaborar un amplio concepto en el que el enfoque intercultural, multicultural, de interseccionalidad, además de la diversidad lingüística y cultural, se articulen en un solo enfoque, el enfoque dual o de Sordedad.","PeriodicalId":505322,"journal":{"name":"Areté","volume":"27 ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-12-14","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Areté","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.33881/1657-2513.art.232000","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
引用次数: 0

Abstract

La "ETNICIDAD”,se define  como un sinónimo de grupo minoritario. El término raza comprende tanto factores biológicos (herencia) de un grupo humano como socioculturales (lingüísticos, rituales, costumbres, etc.) y ambientales, dependiendo del lugar donde se han desarrollado las generaciones (UNESCO, 2001).   En este sentido, surge el interrogante sobre si todo grupo minoritario se considera una etnia. Al respecto y en el contexto colombiano, existe una normatividad sobre diferentes lenguas que se hablan en el país; aspecto que podría constituir una relación entre etnicidad y el grupo o población Sorda, de esta manera, la ley 982 de 2005, refrendada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-605/2012 han establecido para las personas sordas, lo que el Derecho Constitucional denomina “Derechos Conducentes”, en términos de la discapacidad. “Acceso/Acciones Afirmativas a Derechos”. La Corte, entonces,  ha ratificado que:  “La Comunidad Sorda forma parte del patrimonio pluricultural de la nación y que, en tal sentido, son equiparables a los pueblos y comunidades indígenas y deben poseer los derechos conducentes”. Lo anterior, conlleva la reflexión sobre lo que se considera etnia, sin restringir el término que se vincula con la particularidad histórica del grupo social, del uso de otras formas de lengua en comunidad y de manifestaciones culturales compartidas, en virtud de su pertenencia, rasgos que congregan. Del mismo modo, se hace necesario reconocer la diversidad lingüística, mediada por un proceso de conocimiento y de tolerancia al otro (Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos) De esta manera y en concordancia con las leyes citadas, se evidencia la no especificidad una propuesta sobre “Persona Sorda”, en su lugar, existen términos generales sobre derechos de la comunidad Sorda y de las personas Sordas como usuarias de la lengua de señas y como minoría lingüística; por consiguiente, se combina esta idea con la de persona con discapacidad para referirse a la persona con discapacidad auditiva o sensorial, situándola en un enfoque puramente médico-clínico. De ahí que, superar la dicotomía “PERSONA SORDA VS PERSONA CON DISCAPACIDAD” infiere elaborar un amplio concepto en el que el enfoque intercultural, multicultural, de interseccionalidad, además de la diversidad lingüística y cultural, se articulen en un solo enfoque, el enfoque dual o de Sordedad.
查看原文
分享 分享
微信好友 朋友圈 QQ好友 复制链接
本刊更多论文
在全纳教育框架内,根据双重方法,为聋人提供双语/文化或跨文化教育。
种族 "被定义为少数群体的同义词。种族一词既包括人类群体的生物(遗传)因素,也包括社会文化(语言、礼仪、习俗等)和环境因素,这取决于世代发展的地方(UNESCO, 2001)。 从这个意义上说,是否每个少数民族群体都被视为一个种族群体的问题就出现了。在这方面,就哥伦比亚而言,有一项关于该国不同语言的规定;这可能构成种族与聋人群体或人口之间的关系,因此,宪法法院在第 C-605/2012 号裁决中认可的 2005 年第 982 号法律在残疾方面为聋人确立了宪法所称的 "行为权利"。"权利的获得/积极行动"。因此,法院确认:"聋人群体是国家多元文化传统的一部分,从这个意义上讲,他们与土著人民和社区具有可比性,必须享有相应的权利"。 综上所述,需要对什么是种族进行反思,而不局限于与社会群体的历史特殊性、在 社区中使用其他形式的语言和共同的文化表现形式相关联的术语,因为他们的归属、聚 集的特征。因此,根据所引用的法律,关于 "聋人 "的建议显然并不具体,而是关于聋人群体和聋人作为手语使用者和语言少数群体的权利的一般性条款;因此,这一概念与 "残疾人 "概念相结合,指的是听力或感官受损的人,将其置于纯粹的医学临床方法中。 因此,要克服 "聋人与残疾人 "的二分法,就必须制定一个广泛的概念,在这个概念中,跨文化、多文化、交叉性方法以及语言和文化多样性,都在一个单一的方法(双重方法或聋人方法)中得到阐述。
本文章由计算机程序翻译,如有差异,请以英文原文为准。
求助全文
约1分钟内获得全文 去求助
来源期刊
自引率
0.00%
发文量
0
期刊最新文献
Nota sobre la relación de Marion con Levinas La posibilidad de un pensamiento práctico en Marion a partir de la estima cartesiana Derecho y justicia en la fenomenología de J.-L. Marion La conversión cristiana como cambio de actitud: aportes para una fenomenología de la conversión La dimensión pragmática del lenguaje de la saturación en la fenomenología de Jean-Luc Marion
×
引用
GB/T 7714-2015
复制
MLA
复制
APA
复制
导出至
BibTeX EndNote RefMan NoteFirst NoteExpress
×
×
提示
您的信息不完整,为了账户安全,请先补充。
现在去补充
×
提示
您因"违规操作"
具体请查看互助需知
我知道了
×
提示
现在去查看 取消
×
提示
确定
0
微信
客服QQ
Book学术公众号 扫码关注我们
反馈
×
意见反馈
请填写您的意见或建议
请填写您的手机或邮箱
已复制链接
已复制链接
快去分享给好友吧!
我知道了
×
扫码分享
扫码分享
Book学术官方微信
Book学术文献互助
Book学术文献互助群
群 号:481959085
Book学术
文献互助 智能选刊 最新文献 互助须知 联系我们:info@booksci.cn
Book学术提供免费学术资源搜索服务,方便国内外学者检索中英文文献。致力于提供最便捷和优质的服务体验。
Copyright © 2023 Book学术 All rights reserved.
ghs 京公网安备 11010802042870号 京ICP备2023020795号-1