Violencia sexual y derecho penal: sobre los problemas contemporáneos en la interpretación del tipo penal de violación sexual en el Código Penal del Perú
Julio Alberto Rodríguez Vásquez, Cristina Valega Chipoco
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Abstract
El presente artículo identifica los problemas jurídicos interpretativos y de calificación que plantean los tipos penales nacionales de violación sexual con base en un examen de la jurisprudencia y literatura especializada más contemporánea. A través de una interpretación teleológica y sistemática de estos delitos y de la aplicación de una perspectiva de género, se construyen alternativas preliminares de solución a los mismos. La principal conclusión jurídica a la que se llega es que, con la incorporación del medio comisivo de «aprovechamiento de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento» en el delito de violación sexual en su modalidad básica (artículo 170 del Código Penal), el ordenamiento jurídicopenal peruano ha incorporado un modelo basado principalmente en la ausencia de consentimiento para los delitos sexuales. Este modelo, a su vez, se acerca a la aproximación «sí significa sí» del consentimiento, en atención a una interpretación convencional, constitucional y teleológica de la redacción del tipo penal. Asimismo, el artículo arriba a otras conclusiones jurídicas importantes sobre el tipo penal, tales como su factible cobertura de casos de stealthing, la viabilidad jurídica de su comisión por compenetración y no solo penetración, por omisión impropia y sin requerir ánimo lascivo adicional al dolo, entre otras. Finalmente, a la luz de aquellas conclusiones, se examinan sistemáticamente los artículos 171, 172, 173, 174 y 175 del Código Penal peruano y se proponen alternativas de interpretación jurídicas congruentes de los mismos. Una de las más relevantes es la inconstitucionalidad del tipo penal de violación sexual mediante engaño (artículo 175) y la argumentación de su reconducción con base en el artículo 170, pues el primero podría ser empleado para sostener que el engaño no es un medio idóneo para cometer violación sexual contra una víctima adulta o adolescente mayor de 13 años, impidiendo la protección efectiva de la libertad sexual.