{"title":"Elaboración, por los colegios de abogados, de criterios orientativos para determinar los honorarios de los profesionales","authors":"Juliana Rodríguez Rodrigo","doi":"10.20318/cdt.2024.8435","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El TS se ha pronunciado recientemente en varias sentencias para confirmar las Resoluciones de la CNMC en las que se sanciona a varios Colegios de Abogados por infringir las normas de defensa de la competencia adoptando unos criterios orientativos en relación sólo, aparentemente, con la tasación de costas y la jura de cuentas. El Tribunal Supremo considera que, aunque la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Colegios Profesionales permite que se elaboren criterios orientativos para estas cuestiones de la tasación de costas y la jura de cuentas, se trata de una posibilidad excepcional que ha de ser interpretada de manera estricta. \nEn este sentido, entiende que, en ningún caso, los criterios elaborados por los Colegios de Abogados responden a la definición que se ha de dar a los permitidos por esta Disposición Adicional Cuarta. Además, añade, los criterios de los Colegios de Abogados, en muchos casos, también se aplican al resto de servicios prestados por los profesionales y no se circunscriben, por tanto, a estas dos situaciones en las que estarían permitidos.En otras sentencias, relativas a los mismos hechos, el TS se pronuncia en relación con la competencia de la CNMC para sancionar a los Colegios de Abogados teniendo en cuenta que, como dicen los recurrentes, el comportamiento en cuestión se circunscribe a una provincia y la autoridad competente, por esta razón, debería ser, según ellos, la del territorio en cuestión afectado por la conducta. En estos casos, el TS confirma la competencia de la CNMC por la repercusión supra autonómica de las actuaciones. ","PeriodicalId":36196,"journal":{"name":"Cuadernos de Derecho Transnacional","volume":"111 3","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2024-02-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Cuadernos de Derecho Transnacional","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.20318/cdt.2024.8435","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q3","JCRName":"Social Sciences","Score":null,"Total":0}
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Abstract
El TS se ha pronunciado recientemente en varias sentencias para confirmar las Resoluciones de la CNMC en las que se sanciona a varios Colegios de Abogados por infringir las normas de defensa de la competencia adoptando unos criterios orientativos en relación sólo, aparentemente, con la tasación de costas y la jura de cuentas. El Tribunal Supremo considera que, aunque la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Colegios Profesionales permite que se elaboren criterios orientativos para estas cuestiones de la tasación de costas y la jura de cuentas, se trata de una posibilidad excepcional que ha de ser interpretada de manera estricta.
En este sentido, entiende que, en ningún caso, los criterios elaborados por los Colegios de Abogados responden a la definición que se ha de dar a los permitidos por esta Disposición Adicional Cuarta. Además, añade, los criterios de los Colegios de Abogados, en muchos casos, también se aplican al resto de servicios prestados por los profesionales y no se circunscriben, por tanto, a estas dos situaciones en las que estarían permitidos.En otras sentencias, relativas a los mismos hechos, el TS se pronuncia en relación con la competencia de la CNMC para sancionar a los Colegios de Abogados teniendo en cuenta que, como dicen los recurrentes, el comportamiento en cuestión se circunscribe a una provincia y la autoridad competente, por esta razón, debería ser, según ellos, la del territorio en cuestión afectado por la conducta. En estos casos, el TS confirma la competencia de la CNMC por la repercusión supra autonómica de las actuaciones.