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Abstract
La actual normativa jurídica en Honduras impide que la Administración Tributaria tenga acceso directo a información bancaria de los contribuyentes. Lo anterior es debido a que el fisco no tiene la facultad para solicitar directamente información a las instituciones financieras, sino por intermediación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (de ahora en adelante CNBS) según el Código Tributario, art. 72 numeral 4 (2016).
Dentro de las atribuciones al fisco está el garantizar la recaudación, a través de la creación de planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales acordadas, así como también debe de operar procedimientos y sistemas ágiles y simplificados, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias; e implementar y operar la tramitación expedita de las operaciones tributarias o aduaneras, formales o materiales.
Por tanto, el órgano recaudador de impuesto, el Servicio de Administración de Rentas (SAR), debe de tener acceso a la colaboración de terceros para implementar procedimientos expeditos que ayuden a detectar de manera oportuna casos de evasión fiscal, que podrían estar encubriendo delitos más graves como el enriquecimiento ilícito, el lavado de activos y/o el financiamiento de actividades ilegales o terroristas.