{"title":"Estado autonómico y resiliencia constitucional. Las singularidades del art. 155 CE y la experiencia de su control","authors":"F. Caamaño","doi":"10.18042/cepc/redc.120.10","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"En este trabajo se examina la naturaleza del poder excepcional de intervencion previsto en el art. 155 de la Constitucion Espanola desde la perspectiva de su control. A tal fin se diferencia entre el poder de coercion propio de un Estado federal y el establecido en la Constitucion espanola. A partir de la consideracion de que el control politico tambien es un control constitucional, se defiende el caracter esencialmente politico de ese poder excepcional de intervencion, y, por tanto, la necesidad de que su control jurisdiccional se ajuste al minimo imprescindible. Se sostiene, asi, que el Tribunal Constitucional debe limitar su jurisdiccion a constatar la necesidad y concurrencia del hecho habilitante y la constitucionalidad de las medidas aprobadas, sin examinar la necesidad o la proporcionalidad de estas.","PeriodicalId":51707,"journal":{"name":"Revista Espanola De Derecho Constitucional","volume":"14 1","pages":"289-312"},"PeriodicalIF":0.3000,"publicationDate":"2020-12-21","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista Espanola De Derecho Constitucional","FirstCategoryId":"90","ListUrlMain":"https://doi.org/10.18042/cepc/redc.120.10","RegionNum":4,"RegionCategory":"社会学","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q3","JCRName":"LAW","Score":null,"Total":0}
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Abstract
En este trabajo se examina la naturaleza del poder excepcional de intervencion previsto en el art. 155 de la Constitucion Espanola desde la perspectiva de su control. A tal fin se diferencia entre el poder de coercion propio de un Estado federal y el establecido en la Constitucion espanola. A partir de la consideracion de que el control politico tambien es un control constitucional, se defiende el caracter esencialmente politico de ese poder excepcional de intervencion, y, por tanto, la necesidad de que su control jurisdiccional se ajuste al minimo imprescindible. Se sostiene, asi, que el Tribunal Constitucional debe limitar su jurisdiccion a constatar la necesidad y concurrencia del hecho habilitante y la constitucionalidad de las medidas aprobadas, sin examinar la necesidad o la proporcionalidad de estas.