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Personas trans, ¿sujetos activos y/o pasivos de femicidio?
En el artículo, se abordará la problemática que tiene la posibilidad de considerar, como sujeto activo y/o pasivo de femicidio (art. 80 inc. 11 del CP), a las personas transgénero, para lo cual se realiza una interpretación que concuerde con la ley de identidad de género sancionada en Argentina. Mi conclusión será que, acudiendo a la ley citada a términos vivenciales y subjetivos, prescindiendo de la biología, las personas transgénero pueden ser consideradas como sujetos activo y/o pasivo en el delito de femicidio, máxime cuando al ser legislado el art. 80 inc. 11 del Código Penal, que tipifica dicho ilícito, la ley de identidad de género ya regía en Argentina, por lo que “hombre” y “mujer” ya no pueden ser definidos en términos biológicos.