{"title":"公共领域的宗教。教育问题(关于最高法院第 23/8/22 号案件 \"asociación civil asamblea permanente por los derechos humanos c/dirección general de escuelas\")。","authors":"Renato Rabbi-Baldi Cabanillas","doi":"10.26668/indexlawjournals/2358-1352/2023.v34i13.9427","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Los derechos constitucionales deben armonizarse tanto como resulte factica y jurídicamente posible. En el caso que se comenta se plantea la tensión entre una enseñanza escolar laica (en el sentido de \"laicista\", es decir, privada de cualquier contenido religioso) y una enseñanza escolar respetuosa de tradiciones históricas de determinadas provincias en la q se advierten elementos de carácter religioso. La Corte Suprema considera que tales elementos, por su relevancia histórica puntual, se hallan desprovistos de significado religioso. Además, entiende q las normas admiten la objeción de conciencia y la práctica no da cuenta de conductas discriminatorias. A partir de lo dicho, se entiende q se han armonizado los derechos a la igualdad, no discriminación y objeción de conciencia con el federalismo y una enseñanza escolar compatible c este.","PeriodicalId":30997,"journal":{"name":"Revista de Direito Brasileira","volume":"25 5","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-12-06","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"LO RELIGIOSO EN LA ESFERA PÚBLICA. EL TEMA DE LA EDUCACIÓN (A PROPÓSITO DE LA CAUSA “ASOCIACIÓN CIVIL ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS” C/DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS”, 23/8/22, DE LA CORTE SUPREMA)\",\"authors\":\"Renato Rabbi-Baldi Cabanillas\",\"doi\":\"10.26668/indexlawjournals/2358-1352/2023.v34i13.9427\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"Los derechos constitucionales deben armonizarse tanto como resulte factica y jurídicamente posible. En el caso que se comenta se plantea la tensión entre una enseñanza escolar laica (en el sentido de \\\"laicista\\\", es decir, privada de cualquier contenido religioso) y una enseñanza escolar respetuosa de tradiciones históricas de determinadas provincias en la q se advierten elementos de carácter religioso. La Corte Suprema considera que tales elementos, por su relevancia histórica puntual, se hallan desprovistos de significado religioso. Además, entiende q las normas admiten la objeción de conciencia y la práctica no da cuenta de conductas discriminatorias. A partir de lo dicho, se entiende q se han armonizado los derechos a la igualdad, no discriminación y objeción de conciencia con el federalismo y una enseñanza escolar compatible c este.\",\"PeriodicalId\":30997,\"journal\":{\"name\":\"Revista de Direito Brasileira\",\"volume\":\"25 5\",\"pages\":\"\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2023-12-06\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Revista de Direito Brasileira\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.26668/indexlawjournals/2358-1352/2023.v34i13.9427\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"\",\"JCRName\":\"\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista de Direito Brasileira","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.26668/indexlawjournals/2358-1352/2023.v34i13.9427","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
LO RELIGIOSO EN LA ESFERA PÚBLICA. EL TEMA DE LA EDUCACIÓN (A PROPÓSITO DE LA CAUSA “ASOCIACIÓN CIVIL ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS” C/DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS”, 23/8/22, DE LA CORTE SUPREMA)
Los derechos constitucionales deben armonizarse tanto como resulte factica y jurídicamente posible. En el caso que se comenta se plantea la tensión entre una enseñanza escolar laica (en el sentido de "laicista", es decir, privada de cualquier contenido religioso) y una enseñanza escolar respetuosa de tradiciones históricas de determinadas provincias en la q se advierten elementos de carácter religioso. La Corte Suprema considera que tales elementos, por su relevancia histórica puntual, se hallan desprovistos de significado religioso. Además, entiende q las normas admiten la objeción de conciencia y la práctica no da cuenta de conductas discriminatorias. A partir de lo dicho, se entiende q se han armonizado los derechos a la igualdad, no discriminación y objeción de conciencia con el federalismo y una enseñanza escolar compatible c este.