残疾人缔结的法律文书中的行为能力和意愿表达:对秘鲁改革的分析

Q1 Social Sciences Revista de Ciencias Sociales Pub Date : 2023-12-28 DOI:10.22370/rcs.2023.83.3741
Sandra Manrique Urteaga
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Se explica a continuación, que es a partir de los postulados de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con discapacidad y en el ámbito peruano, de las modificatorias introducidas por el Decreto Legislativo 1384 y su Reglamento , que todas las personas mayores de dieciocho años independientemente de su discapacidad están aptas para celebrar actos jurídicos directamente o con la asistencia de apoyos. Así, el reconocimiento de capacidad jurídica posibilita la celebración de actos jurídicos, sin embargo, tal facultad de intervención solo constituye el punto de partida, pues, como consecuencia de ello, la discusión escala al análisis de la manifestación de voluntad como requisito para la celebración de dichos actos jurídicos, quedando claro que reconocida la capacidad jurídica a las personas con discapacidad, ahora corresponde evaluar si para la formación y expresión de su voluntad, la actual regulación normativa y la doctrina es adecuada, suficiente y pertinente en atención a las particularidades generadas por la intervención en los actos jurídicos de la persona con discapacidad y los apoyos, o por el contrario hay que reestructurarlas y/o complementarlas.","PeriodicalId":35269,"journal":{"name":"Revista de Ciencias Sociales","volume":"329 4","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-12-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"CAPACIDAD Y MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD EN LOS ACTOS JURÍDICOS CELEBRADOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD: ANÁLISIS A PROPÓSITO DE LA REFORMA PERUANA\",\"authors\":\"Sandra Manrique Urteaga\",\"doi\":\"10.22370/rcs.2023.83.3741\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"El presente artículo analiza el contexto de celebración de actos jurídicos por las personas con discapacidad, partiendo para ello de la descripción del estado de las cosas antes de la reforma, en las que se exigía para celebrar actos jurídicos, la intervención del denominado “agente capaz”, categoría esbozada en base a la dicotomía de personas capaces -aquellas habilitadas para celebrar válidamente un acto jurídico- y de otro lado personas incapaces -aquellas a quienes se les vedaba la posibilidad de celebrarlos directamente, pudiendo hacerlo solo a través de un representante, quien sustituía su voluntad. 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摘要

本文分析了残疾人庆祝法律行为的背景,首先描述了改革前的状况,在改革前,庆祝法律行为需要所谓的 "有能力的代理人 "的干预,这一类别是根据有能力的人--有权有效庆祝法律行为的人--和无能力的人--被禁止直接庆祝法律行为的人--的二分法划分的。因此,根据联合国《残疾人权利公约》的规定,以及秘鲁第 1384 号法令及其条例所做的修订,所有年满 18 岁的人,无论是否残疾,都可以直接或在他人的协助下进行法律行为。因此,对法律行为能力的承认使得缔结法律行为成为可能,然而,这种干预权仅仅是一个起点,因为,作为一个结果,讨论转向了对作为缔结此类法律行为要求的意愿表示的分析,很明显,残疾人的法律行为能力已经得到了承认、现在有必要评估,在残疾人意愿的形成和表达方面,现行的规范性法规和学说是否适 当、充分和相关,是否考虑到了残疾人和辅助人员介入法律行为所产生的特殊性, 或者相反,这些法规和学说是否需要重组和/或补充。
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CAPACIDAD Y MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD EN LOS ACTOS JURÍDICOS CELEBRADOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD: ANÁLISIS A PROPÓSITO DE LA REFORMA PERUANA
El presente artículo analiza el contexto de celebración de actos jurídicos por las personas con discapacidad, partiendo para ello de la descripción del estado de las cosas antes de la reforma, en las que se exigía para celebrar actos jurídicos, la intervención del denominado “agente capaz”, categoría esbozada en base a la dicotomía de personas capaces -aquellas habilitadas para celebrar válidamente un acto jurídico- y de otro lado personas incapaces -aquellas a quienes se les vedaba la posibilidad de celebrarlos directamente, pudiendo hacerlo solo a través de un representante, quien sustituía su voluntad. Se explica a continuación, que es a partir de los postulados de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con discapacidad y en el ámbito peruano, de las modificatorias introducidas por el Decreto Legislativo 1384 y su Reglamento , que todas las personas mayores de dieciocho años independientemente de su discapacidad están aptas para celebrar actos jurídicos directamente o con la asistencia de apoyos. Así, el reconocimiento de capacidad jurídica posibilita la celebración de actos jurídicos, sin embargo, tal facultad de intervención solo constituye el punto de partida, pues, como consecuencia de ello, la discusión escala al análisis de la manifestación de voluntad como requisito para la celebración de dichos actos jurídicos, quedando claro que reconocida la capacidad jurídica a las personas con discapacidad, ahora corresponde evaluar si para la formación y expresión de su voluntad, la actual regulación normativa y la doctrina es adecuada, suficiente y pertinente en atención a las particularidades generadas por la intervención en los actos jurídicos de la persona con discapacidad y los apoyos, o por el contrario hay que reestructurarlas y/o complementarlas.
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