{"title":"1983 年《婚姻和家庭法典》(第 1089 章)在强迫婚姻中的诱拐障碍","authors":"Carlos Hurtado de Mendoza Domínguez","doi":"10.14422/ee.v98.i387.y2023.005","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El impedimento de rapto regulado en el Código de la Iglesia latina y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales contempla dos de los mecanismos coactivos más radicales para obtener el consentimiento matrimonial, el rapto y la retención intuitu matrimonii. El presente estudio analiza el c. 1089 del CIC de 1983 con la finalidad de valorar la conveniencia y oportunidad de mantener esta figura canónica. Y para ello es necesario tener en cuenta la fenomenología del matrimonio forzado, en cuanto a sus causas, formas expresivas de la coacción y consecuencias, descrita en la actualidad por la normativa internacional. Son varias las cuestiones que se plantean en esta reflexión. En primer lugar, si la configuración del impedimento, únicamente en relación con la mujer raptada, constituye una discriminación y si responde a esquemas normativos propios de una técnica jurídica reparadora; en segundo término, cómo ha de interpretarse el sujeto activo de la norma dirimente, atendiendo a los contextos sociales y culturales del matrimonio forzado; y, finalmente, si desde la experiencia de las víctimas existe un «lugar seguro y libre» que garantice un umbral mínimo de autonomía para el cese ordinario del impedimento o si, por el contrario, el conjunto de fuerzas coactivas que opera en el matrimonio no deseado refuerza la presunción del defecto de consentimiento y sugiere atender al proceso de formación de la voluntad nupcial, integrando las situaciones de rapto y de retención con miras al matrimonio en el capítulo de vis vel metus.","PeriodicalId":507834,"journal":{"name":"Estudios Eclesiásticos. 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摘要
拉丁教会法典》和《东方教会教规法典》中规定的诱拐障碍考虑了两种获得婚姻同意的最激进的胁迫机制,即诱拐和保留婚姻直觉(intuitu matrimonii)。本研究分析了 1983 年《教会法典》第 1089 条,目的是评估保留这一教规数字的便利性和机会。为此,有必要从强迫婚姻的原因、胁迫的表现形式和后果等方面考虑目前国际规范所描述的强迫婚姻现象。在这一思考中出现了几个问题。首先,仅对被绑架妇女设置障碍是否构成歧视,是否符合恢复性法律技术的典型规范方案;其次,考虑到强迫婚姻的社会和文化背景,应如何解释裁决规范的主动主体;最后,从受害者的经验来看,是否存在一个 "安全和自由的地方",以保证最低限度的自主权,使障碍正常停止,或者相反,在不想要的婚姻中运作的一系列胁迫力量是否加强了同意缺陷的推定,并建议关注婚姻意愿的形成过程,将绑架和保留的情况纳入婚姻的vis vel metus一章中。
El impedimento de rapto del CIC de 1983 (c. 1089) en el contexto del matrimonio forzado
El impedimento de rapto regulado en el Código de la Iglesia latina y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales contempla dos de los mecanismos coactivos más radicales para obtener el consentimiento matrimonial, el rapto y la retención intuitu matrimonii. El presente estudio analiza el c. 1089 del CIC de 1983 con la finalidad de valorar la conveniencia y oportunidad de mantener esta figura canónica. Y para ello es necesario tener en cuenta la fenomenología del matrimonio forzado, en cuanto a sus causas, formas expresivas de la coacción y consecuencias, descrita en la actualidad por la normativa internacional. Son varias las cuestiones que se plantean en esta reflexión. En primer lugar, si la configuración del impedimento, únicamente en relación con la mujer raptada, constituye una discriminación y si responde a esquemas normativos propios de una técnica jurídica reparadora; en segundo término, cómo ha de interpretarse el sujeto activo de la norma dirimente, atendiendo a los contextos sociales y culturales del matrimonio forzado; y, finalmente, si desde la experiencia de las víctimas existe un «lugar seguro y libre» que garantice un umbral mínimo de autonomía para el cese ordinario del impedimento o si, por el contrario, el conjunto de fuerzas coactivas que opera en el matrimonio no deseado refuerza la presunción del defecto de consentimiento y sugiere atender al proceso de formación de la voluntad nupcial, integrando las situaciones de rapto y de retención con miras al matrimonio en el capítulo de vis vel metus.