José Fernando Plata Puyana, Andrés De Greiff Correa
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Competencia en los mercados de energía eléctrica y gas natural, ¿quién es la autoridad competente?
Con base en la literatura de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el análisis de los casos Empresa de Energía de Boyacá S. A. E. S. P. (EBSA), Empresas Públicas de Medellín (EPM9, Electricaribe, Electrohuila y Emgesa-Efigas, los autores profundizan sobre los beneficios de la complementariedad y el problema de inconsistencia que se producen por la coexistencia entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridades para la supervisión de las normas de promoción y protección de la competencia. Los autores plantean que la coexistencia actual genera ineficiencias en el funcionamiento del Gobierno, situación que podría superarse si la Ley 142/94 es modificada en el sentido de equiparar las herramientas con las que cuentan ambas autoridades para ejercer sus funciones de derecho administrativo sancionador. Además, para superar el riesgo de inconsistencia, es necesario que ambas autoridades avancen en las alternativas que recomienda la OCDE para mejorar la coordinación interinstitucional, tales como (i) acuerdos de entendimiento para compartir información, (ii) intercambio de funcionarios y (iii) elaboración de reportes conjuntos, entre otros.