{"title":"促进第805/2004号条例相互承认的两项相关和决定性的司法声明:TC 26/2020年2月24日的判决和AP de Girona 243/2020年6月10日的命令","authors":"Mayte Echezarreta Ferrer, M. Vázquez","doi":"10.18042/CEPC/RDCE.68.09","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"En este trabajo se analizan dos pronunciamientos judiciales, la STC 26/2020, de 24 de febrero y el Auto de la AP Girona 243/2020, de 10 de junio, que vienen a confirmar que solo puede certificarse como Título ejecutivo europeo una resolución dictada en rebeldía si, en el proceso de origen, se han cumplido las normas mínimas establecidas en el capítulo III del Reglamento 805/2004. La supresión de los controles de la resolución en el Estado miembro de ejecución debe estar inseparablemente vinculada a la existencia de una garantía suficiente de que se observen los derechos de la defensa. El órgano de la ejecución solo puede suspender la ejecución mientras se resuelve la impugnación en origen, como sucede en las resoluciones comentadas.","PeriodicalId":43708,"journal":{"name":"Revista de Derecho Comunitario Europeo","volume":"1 1","pages":"279-307"},"PeriodicalIF":0.5000,"publicationDate":"2021-04-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"Dos pronunciamientos judiciales relacionados y decisivos para el avance del reconocimiento mutuo del Reglamento 805/2004: La sentencia del TC 26/2020, de 24 de febrero y el auto de la AP de Girona 243/2020, de 10 de junio\",\"authors\":\"Mayte Echezarreta Ferrer, M. Vázquez\",\"doi\":\"10.18042/CEPC/RDCE.68.09\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"En este trabajo se analizan dos pronunciamientos judiciales, la STC 26/2020, de 24 de febrero y el Auto de la AP Girona 243/2020, de 10 de junio, que vienen a confirmar que solo puede certificarse como Título ejecutivo europeo una resolución dictada en rebeldía si, en el proceso de origen, se han cumplido las normas mínimas establecidas en el capítulo III del Reglamento 805/2004. La supresión de los controles de la resolución en el Estado miembro de ejecución debe estar inseparablemente vinculada a la existencia de una garantía suficiente de que se observen los derechos de la defensa. El órgano de la ejecución solo puede suspender la ejecución mientras se resuelve la impugnación en origen, como sucede en las resoluciones comentadas.\",\"PeriodicalId\":43708,\"journal\":{\"name\":\"Revista de Derecho Comunitario Europeo\",\"volume\":\"1 1\",\"pages\":\"279-307\"},\"PeriodicalIF\":0.5000,\"publicationDate\":\"2021-04-28\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Revista de Derecho Comunitario Europeo\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.18042/CEPC/RDCE.68.09\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"Q3\",\"JCRName\":\"LAW\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista de Derecho Comunitario Europeo","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.18042/CEPC/RDCE.68.09","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q3","JCRName":"LAW","Score":null,"Total":0}
Dos pronunciamientos judiciales relacionados y decisivos para el avance del reconocimiento mutuo del Reglamento 805/2004: La sentencia del TC 26/2020, de 24 de febrero y el auto de la AP de Girona 243/2020, de 10 de junio
En este trabajo se analizan dos pronunciamientos judiciales, la STC 26/2020, de 24 de febrero y el Auto de la AP Girona 243/2020, de 10 de junio, que vienen a confirmar que solo puede certificarse como Título ejecutivo europeo una resolución dictada en rebeldía si, en el proceso de origen, se han cumplido las normas mínimas establecidas en el capítulo III del Reglamento 805/2004. La supresión de los controles de la resolución en el Estado miembro de ejecución debe estar inseparablemente vinculada a la existencia de una garantía suficiente de que se observen los derechos de la defensa. El órgano de la ejecución solo puede suspender la ejecución mientras se resuelve la impugnación en origen, como sucede en las resoluciones comentadas.