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La educación constitucional: caracterización general y recepción en el sistema constitucional español
En el presente trabajo se analiza si el derecho fundamental a la educación del artículo 27.1 C.E. y los fines de la acción educativa de los poderes públicos recogidos en el artículo 27.2. C.E. exigirían o, al menos, posibilitarían la inserción en el sistema educativo español de la Educación Constitucional, es decir, la formación en la Constitución en los niveles obligatorios del sistema educativo. Para ello, examinamos en primer lugar, en clave de teoría general, algunas de las cuestiones fundamentales de la Educación Constitucional: la caracterización de este nuevo tipo de educación; su diferenciación de otras disciplinas similares cuyo objeto no es la exposición de la Constitución, sino la de la convivencia social; su fundamentación, como instrumento de una suerte de defensa paidética de la Constitución y del orden constitucional; y, por último, su condición, en tanto en cuanto la Educación Constitucional es una educación para los derechos humanos y para la igualdad de género, de instrumento para la realización de las metas del ODS nº4. A partir de estas cuestiones generales, concluimos que nuestra Constitución, a pesar de que no declara expresamente la obligatoriedad de su enseñanza en la Educación Primaria y Secundaria, la permite y que incluso cabría plantearse legítimamente la cuestión de la existencia implícita de esta obligatoriedad deducida de los mencionados artículos 27.1 C.E., 27.2 C.E. en relación con los artículos 27.5 C.E., 27.3 C.E. y 9.2 C.E.