避难所的监管与女权主义方法:批判性方法的必要性

IF 0.3 Q4 INTERNATIONAL RELATIONS Relaciones Internacionales-Madrid Pub Date : 2022-10-31 DOI:10.15366/relacionesinternacionales2022.51.006
Cristina M. Zamora Gómez
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摘要

这篇文章的目的是说明如何通过从IUSFeministas理论发展起来的女权主义方法论方法,对难民国际法的分析成为对国际法的以人为中心的规范。最后一个目标是展示如何通过应用IUSFeminista方法来表明,妇女的庇护经历的特点是她们在原籍、旅行和申请根据保护地位获得承认的国家都遭受基于性别的暴力,这一现实不受难民国际法的影响。通过这种方式,文章将首先详细展示女权主义方法的前提是什么。因此,将回顾情境知识、女权主义方法、后殖民女权主义的贡献以及最后的跨部门观点所指出的标准。在第一点之后,第二点介绍了将女权主义方法的价值观应用于规范难民国际法的结果,因此,在这一部分中,我们将首先阐述1951年《关于难民地位的日内瓦公约》所遭受的男性中心主义,接下来,请注意“妇女”和/或“女性”主体在国际法中对难民的评估,从被认为是易受从属和歧视主体影响的主体。最后,“基于性别的暴力”将被概念化,为此,我们将依靠关于两性平等的不同国际软法监管文书。最后,作为结论,将指出这种基于性别的暴力如何影响妇女的庇护经历,这可能是一种特定的迫害形式,也可能是她们受到迫害的最终原因。
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La regulación del refugio y el método feminista: la necesidad de una aproximación crítica
En este artículo se pretende plasmar cómo a través de un enfoque metodológico feminista desarrollado desde las doctrinas iusfeministas, el análisis del Derecho Internacional de las Personas Refugiadas deviene en una regulación androcéntrica del mismo. El objetivo último es demostrar cómo a través de la aplicación del enfoque iusfeminista se pone en evidencia que las experiencias de refugio de las mujeres están marcadas por la violencia de género que sufren tanto en origen, en su trayecto como en el Estado donde solicitan ser reconocidas bajo el estatuto de protección y que esta realidad no está contemplada por el Derecho Internacional de las Personas Refugiadas. De este modo, el artículo mostrará, en primer lugar y con detalle, cuáles son las premisas del método feminista. Así, se hará un repaso de los estándares que señala el conocimiento situado, el método feminista, los aportes del feminismo postcolonial y, por último, la perspectiva interseccional. Tras este primer punto, en segundo lugar se presenta cuál es el resultado de aplicar los valores del método feminista a la regulación del Derecho Internacional de las Personas Refugiadas, así, en este apartado, expondremos en primer lugar el androcentrismo que padece la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de las Personas Refugiadas, pasando a continuación a señalar la evaluación que en el Derecho Internacional de las Personas Refugiadas ha tenido el sujeto «mujer» y/o «femenino», pasando de concebirse como sujetos vulnerables a sujetos subordinados y discriminados. Finalmente, se conceptualizará la «violencia de género» para lo que nos apoyaremos en diferentes instrumentos regulatorios internacionales de soft law en materia de igualdad de género. Por último, a modo de conclusión, se señalará cómo afecta dicha violencia de género en las experiencias de refugio de las mujeres, pudiendo constituir bien una forma determinada de persecución o bien siendo el motivo último por el cual están siendo perseguidas.
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