{"title":"阿根廷法律中资本与公司客体的关系","authors":"M. E. Abdala","doi":"10.12804/REVISTAS.UROSARIO.EDU.CO/SOCIOJURIDICOS/A.5268","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El estatuto de una sociedad debe prever cual sera su capital. La ley argentina establece una cifra minima para constituir una sociedad anonima, pero nada dice en relacion a los otros tipos societarios. Un sector de la doctrina sostiene que debe existir una adecuada relacion entre el capital y el objeto de una sociedad. Se ha intentado justificar esa exigencia en las disposiciones del articulo 1 de la Ley General de Sociedades, pero resulta que esa norma no refiere siquiera a la problematica. Tambien se pretendio fundarla en las resoluciones de la Inspeccion General de Justicia, pero ellas solo son exigibles a las sociedades radicadas en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y su constitucionalidad es, cuanto menos, dudosa. Tampoco resulta convincente justificar esa exigencia en la importancia del capital como fondo de desarrollo economico de la sociedad, pues en la actualidad, ellas ya no necesitan de recursos propios para comenzar a funcionar. No es acertado explicar esa obligacion en la funcion de garantia del capital porque este ha perdido su importancia, y ni siquiera es considerado como un indice relevante para contratar u otorgar un credito a la sociedad. Finalmente, se pretendio justificar la exigencia afirmando que la limitacion de responsabilidad de los socios en algunos tipos de sociedad es un privilegio que solo puede concederse cuando la sociedad tiene un capital adecuado; sin embargo, entendemos que ese requisito se cumple si la sociedad satisfizo la cifra minima exigida por la ley, y no puede por ello abrogarse la limitacion de la responsabilidad arguyendo que esa cifra no corresponde al objeto societario.","PeriodicalId":40249,"journal":{"name":"Revista Estudios Socio-Juridicos","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.1000,"publicationDate":"2016-12-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"La relación entre el capital y el objeto de la sociedad en el derecho argentino\",\"authors\":\"M. E. 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La relación entre el capital y el objeto de la sociedad en el derecho argentino
El estatuto de una sociedad debe prever cual sera su capital. La ley argentina establece una cifra minima para constituir una sociedad anonima, pero nada dice en relacion a los otros tipos societarios. Un sector de la doctrina sostiene que debe existir una adecuada relacion entre el capital y el objeto de una sociedad. Se ha intentado justificar esa exigencia en las disposiciones del articulo 1 de la Ley General de Sociedades, pero resulta que esa norma no refiere siquiera a la problematica. Tambien se pretendio fundarla en las resoluciones de la Inspeccion General de Justicia, pero ellas solo son exigibles a las sociedades radicadas en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y su constitucionalidad es, cuanto menos, dudosa. Tampoco resulta convincente justificar esa exigencia en la importancia del capital como fondo de desarrollo economico de la sociedad, pues en la actualidad, ellas ya no necesitan de recursos propios para comenzar a funcionar. No es acertado explicar esa obligacion en la funcion de garantia del capital porque este ha perdido su importancia, y ni siquiera es considerado como un indice relevante para contratar u otorgar un credito a la sociedad. Finalmente, se pretendio justificar la exigencia afirmando que la limitacion de responsabilidad de los socios en algunos tipos de sociedad es un privilegio que solo puede concederse cuando la sociedad tiene un capital adecuado; sin embargo, entendemos que ese requisito se cumple si la sociedad satisfizo la cifra minima exigida por la ley, y no puede por ello abrogarse la limitacion de la responsabilidad arguyendo que esa cifra no corresponde al objeto societario.