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El procedimiento de la coerción estatal: del requerimiento del Gobierno a la aprobación por el Senado
El carácter extraordinario y de ultima ratio que caracteriza a la coerción estatal determina el procedimiento de esta modalidad de derecho de excepción, que no responde a los procedimientos ordinarios de resolución de conflictos entre el Estado y las comunidades autónomas. Desde que el requerimiento es desatendido por el presidente de la comunidad hasta la aprobación del Acuerdo por el Senado, el Estado ocupa una posición de mayor disponibilidad sobre el principio de autonomía política previsto en el bloque de la constitucionalidad. Por otra parte, dado que en realidad el Senado no responde a la condición de Cámara de representación territorial, su posición constitucional en el instituto de la coerción estatal queda muy subordinada a la lógica de los partidos políticos de ámbito estatal.