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Lo que no es plagio académico: excepciones desde la perspectiva jurídica
Este artículo se propuso como objetivo analizar lo que no es plagio académico mediante el examen de objetos no protegidos por el derecho de autor: ideas, hechos y conocimiento del dominio público como excepciones previstas en la legislación sobre propiedad intelectual. Si bien es cierto que la apropiación ilícita de una obra es una conducta censurable, no es menos cierto que existen limitaciones en el derecho de autor y por consiguiente hay excepciones que deben ser consideradas en el contexto de la academia. En este sentido, con apoyo en la doctrina del derecho y la jurisprudencia, se exponen los casos de uso lícito de elementos para el trabajo académico, como lo son, la utilización de ideas, la referencia a hechos públicos y en general, el empleo de conocimientos del dominio público. Además, se precisan los requisitos del derecho de cita, así como casos concretos en los que no es obligatorio citar a un autor en particular. Por último, se explica lo que no es plagio académico y se propone una redefinición de dicho concepto.