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El derecho a la propiedad privada frente a los tributos con efectos confiscatorios
La confiscación en materia tributaria en la Constitución del Ecuador no está taxativamente prohibida, únicamente la que pueden llegar a soportar inmuebles que hayan sido declarados de utilidad pública y estén siendo expropiados. Ante esta situación, la Corte Constitucional reconoce el principio de no confiscatoriedad, en materia tributaria, señalando que, aunque no haya sido constitucionalizado, el régimen tributario sí es continente del mismo, por consiguiente, las autoridades están en la obligación de aplicarlo y respetarlo permanentemente. En este contexto, pese a que el derecho a la propiedad privada está protegido por la Constitución, existen numerosos casos, principalmente en el plano seccional, que pretenden cobrar tributos excesivos que atentan contra el derecho a la propiedad, desconociendo de forma directa el pronunciamiento de la Corte Constitucional. El irrespeto a la capacidad contributiva de los contribuyentes, de la misma forma como al derecho que estos tienen a que se respete su mínimo vital exento, los coloca en un plano negativo, pues no se atiende a su aptitud real para contribuir, así como tampoco se les otorga la opción de satisfacer sus necesidades básicas, primeramente, sino que se demanda la satisfacción de un tributo excesivo. Finalmente, es menester destacar que el núcleo del derecho a la propiedad privada tiene tres categorías: uso, goce y disposición.