{"title":"在哥伦比亚法律体系中,团结原则和物质正义作为维持关系破裂后强制维持的手段的扩展","authors":"Daniel Vargas-Porras","doi":"10.25213/1794-4384/1302.016","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La presente investigación en curso tiene como objetivo analizar que según lo estipulado en el código civil colombiano, se deben alimentos a quienes ostenten alguna de las calidades que este consagra en su artículo 411, entre ellos a quien ostente la calidad de cónyuge, situaciones extendida a compañeros permanentes por pronunciamiento jurisprudencial, en donde dada la situación fáctica y jurídica en la que se encuentra, mal haría el legislador en no incluirlos entre las personas a las cuales por ley se les debe otorgar la prestación comentada; pero al no ser la ley la única fuente de derecho, entra la jurisprudencia a jugar un papel fundamental en el desarrollo de distintos desafíos jurídicos, sobre todo cuando de relaciones familiares se trata, al extender el alcance del principio de solidaridad a un momento en que no se tiene ninguna de las calidades contenidas en el aparte comentado, para lo cual se realiza el abordaje de la única sentencia de la Corte suprema de justicia Colombiana, donde otorga alimentos pos ruptura de la relación sentimental, y el manejo que se le ha dado a la temática en otros países distintos a Colombia, para concluir que con base en el principio de la solidaridad se pueden hacer extensiones a lo legalmente establecido.","PeriodicalId":40568,"journal":{"name":"SaberEs","volume":"132 1","pages":"115-119"},"PeriodicalIF":0.2000,"publicationDate":"2020-08-18","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"La Extensión del Principio de Solidaridad y la Justicia Material como Sustentos para Imponer Alimentos Pos-Ruptura de Relación Sentimental en el Ordenamiento Jurídico Colombiano\",\"authors\":\"Daniel Vargas-Porras\",\"doi\":\"10.25213/1794-4384/1302.016\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"La presente investigación en curso tiene como objetivo analizar que según lo estipulado en el código civil colombiano, se deben alimentos a quienes ostenten alguna de las calidades que este consagra en su artículo 411, entre ellos a quien ostente la calidad de cónyuge, situaciones extendida a compañeros permanentes por pronunciamiento jurisprudencial, en donde dada la situación fáctica y jurídica en la que se encuentra, mal haría el legislador en no incluirlos entre las personas a las cuales por ley se les debe otorgar la prestación comentada; pero al no ser la ley la única fuente de derecho, entra la jurisprudencia a jugar un papel fundamental en el desarrollo de distintos desafíos jurídicos, sobre todo cuando de relaciones familiares se trata, al extender el alcance del principio de solidaridad a un momento en que no se tiene ninguna de las calidades contenidas en el aparte comentado, para lo cual se realiza el abordaje de la única sentencia de la Corte suprema de justicia Colombiana, donde otorga alimentos pos ruptura de la relación sentimental, y el manejo que se le ha dado a la temática en otros países distintos a Colombia, para concluir que con base en el principio de la solidaridad se pueden hacer extensiones a lo legalmente establecido.\",\"PeriodicalId\":40568,\"journal\":{\"name\":\"SaberEs\",\"volume\":\"132 1\",\"pages\":\"115-119\"},\"PeriodicalIF\":0.2000,\"publicationDate\":\"2020-08-18\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"SaberEs\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.25213/1794-4384/1302.016\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"Q4\",\"JCRName\":\"ECONOMICS\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"SaberEs","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.25213/1794-4384/1302.016","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q4","JCRName":"ECONOMICS","Score":null,"Total":0}
La Extensión del Principio de Solidaridad y la Justicia Material como Sustentos para Imponer Alimentos Pos-Ruptura de Relación Sentimental en el Ordenamiento Jurídico Colombiano
La presente investigación en curso tiene como objetivo analizar que según lo estipulado en el código civil colombiano, se deben alimentos a quienes ostenten alguna de las calidades que este consagra en su artículo 411, entre ellos a quien ostente la calidad de cónyuge, situaciones extendida a compañeros permanentes por pronunciamiento jurisprudencial, en donde dada la situación fáctica y jurídica en la que se encuentra, mal haría el legislador en no incluirlos entre las personas a las cuales por ley se les debe otorgar la prestación comentada; pero al no ser la ley la única fuente de derecho, entra la jurisprudencia a jugar un papel fundamental en el desarrollo de distintos desafíos jurídicos, sobre todo cuando de relaciones familiares se trata, al extender el alcance del principio de solidaridad a un momento en que no se tiene ninguna de las calidades contenidas en el aparte comentado, para lo cual se realiza el abordaje de la única sentencia de la Corte suprema de justicia Colombiana, donde otorga alimentos pos ruptura de la relación sentimental, y el manejo que se le ha dado a la temática en otros países distintos a Colombia, para concluir que con base en el principio de la solidaridad se pueden hacer extensiones a lo legalmente establecido.