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Omisión legislativa en el código penal para el distrito federal. La modificativa atenuante de liberación espontánea en el delito de secuestro, no es legal otorgarla
El 15 de Septiembre del 2004, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, entre las cuales, se adicionó el artículo 163 Bis del citado ordenamiento sustantivo, dando así vida jurídica a lo que actualmente conocemos como el delito de “Secuestro Exprés”; dicha adición además de generar diversos problemas de interpretación para tener por acreditada la mencionada figura delictiva, propició que la modificativa atenuante de liberación espontánea que se prevé para el delito de secuestro, no sea legal otorgarla dada la redacción del artículo donde se contempla, pues el numeral en el que se adicionó la descripción del secuestro exprés, irrumpe e impide el otorgamiento de la modificativa señalada cuando se tenga derecho a la misma.