La existencia de una competencia real en la oferta de servicios universitarios en España

F. Crespo
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Abstract

Universidades públicas y privadas compiten en España por el mismo mercado con unas reglas de juego muy distintas, ya que las públicas tienen financiación directa de sus costes aproximadamente en un 75%. Esta financiación no tiene la consideración de ayudas públicas prohibidas para el derecho europeo, dado que la educación subvencionada en la UE entra en la categoría de Servicio No Económico de Interés General. Sin embargo, y a sensu contrario, la educación pagada por el alumno, si es un Servicio Económico, al que, por lo tanto, debería aplicarse toda la normativa que tiene por objeto facilitar la prestación de los mismos, en donde el principio de autorización tendría que tener un carácter subsidiario. Pero muy al contrario, la legislación española, en especial la autonómica, está plagada de procedimiento de autorización, que limitan de modo artificial el desarrollo de las universidades privadas, conteniendo algunos de ellos requisitos expresamente prohibidos. Además, el sistema de financiación de la universidad en España es poco equitativo, poco eficiente, y no ayuda a la promoción de la competencia interna, permitiendo además que se den situaciones de abuso de posición de dominio, al utilizar las universidades públicas la financiación para fines distintos a la enseñanza e investigación oficial. En contraste, tenemos otros sistemas universitarios, como el británico, que financia directamente a los alumnos en forma de préstamos, que sólo deben comenzarse a devolver cuando los alumnos alcanzan un determinado nivel de ingresos.
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在西班牙,公立大学和私立大学在同一个市场上竞争,但规则非常不同,因为公立大学的成本约有75%是直接融资的。这种资助不被视为欧洲法律禁止的公共援助,因为欧盟资助的教育属于普遍利益的非经济服务类别。但是,从相反的意义上说,如果学生支付的教育是一种经济服务,那么旨在促进提供这种服务的所有规则都应适用于这种服务,在这种服务中,授权原则应具有附属性质。然而,恰恰相反,西班牙的立法,特别是自治立法,充满了授权程序,人为地限制了私立大学的发展,其中一些规定是明确禁止的。此外,融资系统不久,大学在西班牙是公正高效,而不是帮助促进内部竞争局势,此外他们滥用主导地位,运用公立大学非融资官方的教育和研究。相比之下,我们有其他的大学体系,比如英国的体系,它以贷款的形式直接资助学生,只有当学生达到一定的收入水平时才应该开始偿还。
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