Reflexiones en torno a la exigencia de la relación de causalidad entre el incumplimiento del deber de declarar el verdadero estado del riesgo y la ulterior materialización del siniestro
{"title":"Reflexiones en torno a la exigencia de la relación de causalidad entre el incumplimiento del deber de declarar el verdadero estado del riesgo y la ulterior materialización del siniestro","authors":"Carlos Esteban Jaramillo Mor","doi":"10.11144/javeriana.ris55.rter","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El presente escrito tiene como finalidad primordial, tal y como su título permite anticiparlo, realizar un estudio preliminar y, por ende de aproximación, a una de las cuestiones que consideramos que revisten mayor relevancia -tanto práctica como teórica- en la actualidad en materia aseguraticia, particularmente en el ámbito de la regulación del reconocido deber de declarar el verdadero estado del riesgo en la fase precontractual, concretamente al valor que se le puede, o que se le debe dar a la eventual inexistencia de una vinculación o concatenación causal encaminada a enlazar el incumplimiento del precitado deber con la efectiva y la ulterior materialización del riesgo asegurado (siniestro). Ello, para efectos de aplicar o inaplicar los mecanismos correctivos y sancionatorios que los diferentes ordenamientos jurídicos han adoptado como respuesta al incumplimiento de tan aquilatado deber, en especial la nulidad del seguro. \nCon dicho propósito, este escrito se orienta al estudio comparativo de la anunciada temática, del que se desprende que en las últimas décadas, a tono con los nuevos derroteros del Derecho de seguros en la contemporaneidad (civil law y common law), gradualmente se ha abierto camino una nueva manera de acercarse a ella en el campo legislativo, con el fin de atribuirle significación, en lo pertinente, a la exigencia de una relación causal siniestral como un requisito para dar cabida a la liberación del asegurador en los eventos en los cuales se hayan comprobado reticencias o inexactitudes, particularmente en aras de exaltar el principio de la conservación de los efectos del contrato, de tanta trascendencia hoy por hoy, previa observancia de específicas limitaciones. \nEn este estudio, además, sucintamente se examinarán las razones que en el Derecho comparado se han esgrimido en pro y en contra de dicha exigencia causal, ciertamente polémica y, en tal virtud no unánime, pues si bien es cierto que se en los últimos tiempos se ha evidenciado un cambio legislativo al respecto en algunas naciones, éste no se puede generalizar, toda vez que se requiere del detenido y cuidadoso examen de cada una de las legislaciones y ordenamientos individuales, de la mano de la jurisprudencia respectiva, en aras de asegurar la coherencia en el campo hermenéutico, y de favorecer la estabilidad, la certidumbre y la seguridad jurídicas. Y con mayor razón, cuando en este tema claramente hay más de una respuesta normativa: negativa, o positiva en relación con la citada exigencia causal siniestral, y más de un matiz o excepción, diversidad de respuestas y de aristas que ameritan ser tenidas muy en cuenta, para no alterar la realidad de cada legislación y de su historia normativa, tal y como justamente tiene lugar en Colombia, en la que hay que diferenciar ‘el ser’, de un eventual ‘deber ser’ legislativo, según el caso.","PeriodicalId":236726,"journal":{"name":"Revista Ibero-Latinoamericana de seguros","volume":"6 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2021-12-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista Ibero-Latinoamericana de seguros","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.11144/javeriana.ris55.rter","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
El presente escrito tiene como finalidad primordial, tal y como su título permite anticiparlo, realizar un estudio preliminar y, por ende de aproximación, a una de las cuestiones que consideramos que revisten mayor relevancia -tanto práctica como teórica- en la actualidad en materia aseguraticia, particularmente en el ámbito de la regulación del reconocido deber de declarar el verdadero estado del riesgo en la fase precontractual, concretamente al valor que se le puede, o que se le debe dar a la eventual inexistencia de una vinculación o concatenación causal encaminada a enlazar el incumplimiento del precitado deber con la efectiva y la ulterior materialización del riesgo asegurado (siniestro). Ello, para efectos de aplicar o inaplicar los mecanismos correctivos y sancionatorios que los diferentes ordenamientos jurídicos han adoptado como respuesta al incumplimiento de tan aquilatado deber, en especial la nulidad del seguro.
Con dicho propósito, este escrito se orienta al estudio comparativo de la anunciada temática, del que se desprende que en las últimas décadas, a tono con los nuevos derroteros del Derecho de seguros en la contemporaneidad (civil law y common law), gradualmente se ha abierto camino una nueva manera de acercarse a ella en el campo legislativo, con el fin de atribuirle significación, en lo pertinente, a la exigencia de una relación causal siniestral como un requisito para dar cabida a la liberación del asegurador en los eventos en los cuales se hayan comprobado reticencias o inexactitudes, particularmente en aras de exaltar el principio de la conservación de los efectos del contrato, de tanta trascendencia hoy por hoy, previa observancia de específicas limitaciones.
En este estudio, además, sucintamente se examinarán las razones que en el Derecho comparado se han esgrimido en pro y en contra de dicha exigencia causal, ciertamente polémica y, en tal virtud no unánime, pues si bien es cierto que se en los últimos tiempos se ha evidenciado un cambio legislativo al respecto en algunas naciones, éste no se puede generalizar, toda vez que se requiere del detenido y cuidadoso examen de cada una de las legislaciones y ordenamientos individuales, de la mano de la jurisprudencia respectiva, en aras de asegurar la coherencia en el campo hermenéutico, y de favorecer la estabilidad, la certidumbre y la seguridad jurídicas. Y con mayor razón, cuando en este tema claramente hay más de una respuesta normativa: negativa, o positiva en relación con la citada exigencia causal siniestral, y más de un matiz o excepción, diversidad de respuestas y de aristas que ameritan ser tenidas muy en cuenta, para no alterar la realidad de cada legislación y de su historia normativa, tal y como justamente tiene lugar en Colombia, en la que hay que diferenciar ‘el ser’, de un eventual ‘deber ser’ legislativo, según el caso.