{"title":"Investigación y Desarrollo en tiempos de acreditación universitaria","authors":"Diana Milagros Dueñas Roque","doi":"10.56036/rp.v2i2.21","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"En la actualidad continua vigente la discusión sobre cómo conceptualizar al Derecho; los tiempos de calidad universitaria hacen que la pregunta reaparezca con mucha más atención; todo profesional del Derecho sabe que es una ciencia social, pero carece de diversas razones sólidas para fundamentar la idea de que el Derecho es ciencia como tal. Existen posturas marcadas que establecen la naturaleza del Derecho como ciencia social, frente a esta realidad se aprecia el compromiso obligatorio del Derecho en temas de investigación dentro de los alcances de I+D (investigación y desarrollo experimental o tecnológico), es decir, el objetivo de la investigación reposa en las formas de investigación que se desarrollan en el campo jurídico, esto es, nivel básico, experimental y tecnológico, sin lugar a dudas es un avance significativo, toda vez, que las muchas investigaciones en nuestra realidad tienen una marcada naturaleza monográfica, lo que significa que nos encontramos en la periferia de la I+D. Por el momento, se ha reivindicado al Derecho a través de la familia Frascati, sin mencionar los avances científicos que se están dando en otras latitudes del mundo. Se aplica el método de modelación y el método abstracto – concreto, a través del primer método se extrapolan de una manera simplificada y esquematizada a la investigación y desarrollo experimental; y, el segundo método permite aislar asépticamente a la I+D para su análisis técnico. El resultado se centra en la incorporación de Derecho dentro de los alcances de las ciencias formales y naturales. La conclusión principal es que un investigador del Derecho al determinar su objeto de estudio debe ubicarlo dentro de la I+D, esto es, investigación, básica, aplica o experimental, seguidamente su objeto de estudio tendrá que reunir cinco criterios: novedoso, creativo, incierto, sistemático y transferible; y, finalmente la investigación debe realizar un aporte significativo en el campo del Derecho, deberá solucionar un problema de la sociedad, o en su caso, contribuir teóricamente, ambos con la pretensión de alcanzar el desarrollo económico. \n ","PeriodicalId":432424,"journal":{"name":"Revista Pacha : Derecho y visiones","volume":"42 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2021-06-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista Pacha : Derecho y visiones","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.56036/rp.v2i2.21","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
En la actualidad continua vigente la discusión sobre cómo conceptualizar al Derecho; los tiempos de calidad universitaria hacen que la pregunta reaparezca con mucha más atención; todo profesional del Derecho sabe que es una ciencia social, pero carece de diversas razones sólidas para fundamentar la idea de que el Derecho es ciencia como tal. Existen posturas marcadas que establecen la naturaleza del Derecho como ciencia social, frente a esta realidad se aprecia el compromiso obligatorio del Derecho en temas de investigación dentro de los alcances de I+D (investigación y desarrollo experimental o tecnológico), es decir, el objetivo de la investigación reposa en las formas de investigación que se desarrollan en el campo jurídico, esto es, nivel básico, experimental y tecnológico, sin lugar a dudas es un avance significativo, toda vez, que las muchas investigaciones en nuestra realidad tienen una marcada naturaleza monográfica, lo que significa que nos encontramos en la periferia de la I+D. Por el momento, se ha reivindicado al Derecho a través de la familia Frascati, sin mencionar los avances científicos que se están dando en otras latitudes del mundo. Se aplica el método de modelación y el método abstracto – concreto, a través del primer método se extrapolan de una manera simplificada y esquematizada a la investigación y desarrollo experimental; y, el segundo método permite aislar asépticamente a la I+D para su análisis técnico. El resultado se centra en la incorporación de Derecho dentro de los alcances de las ciencias formales y naturales. La conclusión principal es que un investigador del Derecho al determinar su objeto de estudio debe ubicarlo dentro de la I+D, esto es, investigación, básica, aplica o experimental, seguidamente su objeto de estudio tendrá que reunir cinco criterios: novedoso, creativo, incierto, sistemático y transferible; y, finalmente la investigación debe realizar un aporte significativo en el campo del Derecho, deberá solucionar un problema de la sociedad, o en su caso, contribuir teóricamente, ambos con la pretensión de alcanzar el desarrollo económico.