La regulación de las zonas de seguridad en la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Breve referencia a Cuba

Miguel E. Torres Tesoro
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Abstract

Según el derecho internacional, el Estado ribereño podrá establecer, alrededor de islas artificiales, instalaciones y estructuras, zonas de seguridad en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y la Plataforma Continental. En dichas Zonas se podrán tomar medidas apropiadas para garantizar la seguridad de la navegación y de las islas artificiales, instalaciones y estructuras. Dichas zonas tienen una extensión consensuada de hasta 500 metros alrededor de las infraestructuras mencionadas, aunque la propia Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar permite que la organización internacional pertinente pueda ampliarlo, en este caso la Organización Marítima Internacional (OMI). La CONVEMAR obliga a declarar la Zona, pero no regula la prohibición de entrada y otras situaciones que pudieran ocurrir dentro de dicha Zona, ni la competencia para detener y reprimir a los infractores de los reglamentos establecidos para las Zonas de Seguridad (en casos que lo Estados ribereños decidan establecerlos). A través de estudios comparados y los instrumentos internacionales en vigor, pretendemos encontrar aquellas regulaciones que le permiten al Estado extender parte de su jurisdicción a las Zonas de Seguridad en ZEE y Plataforma Continental. Eso sí, limitado a la naturaleza de las operaciones de las islas artificiales, instalaciones y estructuras.
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对专属经济区和大陆架安全区的管制。简要提及古巴
根据国际法,沿岸国可在人工岛、设施和建筑物周围,在专属经济区和大陆架内建立安全区。在这些区域内,可采取适当措施,确保航行和人工岛、设施和建筑物的安全。这些区域的范围已商定为上述基础设施周围500米,尽管《联合国海洋法公约》本身允许有关国际组织,在本例中是国际海事组织(海事组织),扩大这一范围。海洋法公约要求申报地区,但没有规定入境禁令和其他暴力局势可能发生在该地区,我们从未制止犯罪和压制竞争的规章规定安全地区(沿岸国决定establecerlos)案件。通过比较研究和现有的国际文书,我们打算找到允许国家将其部分管辖权扩展到专属经济区和大陆架安全区的法规。然而,这仅限于人工岛操作、设施和结构的性质。
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