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Abstract
En una clara lectura del Artículo 437 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT) publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinaria del 07 de Mayo del 2012 puede evidenciarse expresarse “un conflicto normativo” que se encuentra en la LOTTT, cuando ésta estipula la “expresa obligación” que recae sobre el Empleador de “negociar y celebrar” una Convención Colectiva de Trabajo, o, a “negociar y acordar” un Pliego de Peticiones de carácter conciliatorio con la organización sindical que obtenga la mayor representatividad de sus trabajadores, que deriva en una firme violación de los postulados constitucionales enmarcados en los artículos 3 y 19 Constitucionales, que ofrecen una definición de la característica garantista de la Constitución. Los Principios Rectores de la Negociación Colectiva creados por la OIT-Convenio 98 (1949): “las pautas en que debe enmarcarse la negociación colectiva para ser viable y eficaz parten del Principio de Independencia y Autonomía…y del carácter libre y voluntario de las negociaciones.” Y en fin, el término “Negociación” y la utilización del verbo “Obligar” es paradójico.