Educación jurídica e innovación tecnológica: un ensayo crítico

Daniel Bonilla Maldonado
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Abstract

El artículo se divide en tres partes. En la primera, describo tres de las respuestas más frecuentes a la pregunta: ¿por qué es necesario, importante o urgente que se incorpore la innovación tecnológica en la educación jurídica? Las primeras dos respuestas están relacionadas directamente con agentes del mercado que demandan educación jurídica: los estudiantes de derecho y las firmas de abogados. Por un lado, la bibliografía jurídica que se ocupa de este tema argumenta que las facultades de derecho deben innovar en materia tecnológica para satisfacer las expectativas y necesidades de las nuevas generaciones de estudiantes de derecho. Por el otro, argumenta que se debe alcanzar este fin para satisfacer las expectativas y necesidades de las firmas de abogados, que son las que contratan a los nuevos graduandos de las facultades de derecho. La tercera respuesta señala que la innovación tecnológica en las facultades de derecho es necesaria porque permite que los estudiantes alcancen los objetivos de aprendizaje más eficazmente. En la segunda parte, ofrezco mis críticas a las dos primeras respuestas, aquellas que reaccionan a las necesidades tanto del mercado de servicios jurídicos como del mercado de servicios educativos, y quieren satisfacerlas. Esta crítica se fundamenta en una lectura heideggeriana de la tecnología. En la tercera parte, presento mis críticas a la tercera respuesta, aquella que conecta estrechamente los fines pedagógicos que persigue la educación jurídica con la innovación tecnológica. En esta sección argumento (i) que la tercera respuesta se ve debilitada por la falacia naturalista; (ii) no fundamenta empíricamente sus conclusiones, o no lo hace suficientemente, y presenta algunos de sus argumentos empíricos como absolutos aunque no exista un consenso en la comunidad jurídica, científica o educativa en torno a ellos; (iii) no ofrece argumentos precisos y detallados que muestren cómo la innovación tecnológica permite alcanzar los objetivos que usualmente persigue de la educación jurídica; y (iv) oscurece la relación que existe entre tecnología y poder en la educación jurídica.
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