{"title":"La comprensión hegeliana del delito","authors":"E. Mizrahi","doi":"10.46652/resistances.v2i4.63","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"En el presente trabajo se argumenta que la comprensión hegeliana del delito en la Filosofía del derecho (1821) tiene tres momentos diferenciados y complementarios. En el primero, se define al delito en su concepto con total independencia de lo establecido por la ley positiva; en términos objetivos, el delito puede ser interpretado como un juicio contradictorio en la medida en que niega aquello que afirma: el valor de la persona. En el segundo, se explica por qué una acción delictiva es imputable a un sujeto; en términos subjetivos, el delito es una acción que ha de poder ser imputada a un actor y para ello el agente debe ser consciente de su acto y éste responder a su propósito. En el tercero, se considera la acción criminal a partir de su peligrosidad social; en términos de la eticidad, el delito implica no sólo violencia sino defraudar y poner en tela de juicio las expectativas sociales depositadas en el cumplimiento de las normas vigentes en el Estado.","PeriodicalId":303053,"journal":{"name":"Resistances. Journal of the Philosophy of History","volume":"49 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2021-12-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Resistances. Journal of the Philosophy of History","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.46652/resistances.v2i4.63","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
引用次数: 0
Abstract
En el presente trabajo se argumenta que la comprensión hegeliana del delito en la Filosofía del derecho (1821) tiene tres momentos diferenciados y complementarios. En el primero, se define al delito en su concepto con total independencia de lo establecido por la ley positiva; en términos objetivos, el delito puede ser interpretado como un juicio contradictorio en la medida en que niega aquello que afirma: el valor de la persona. En el segundo, se explica por qué una acción delictiva es imputable a un sujeto; en términos subjetivos, el delito es una acción que ha de poder ser imputada a un actor y para ello el agente debe ser consciente de su acto y éste responder a su propósito. En el tercero, se considera la acción criminal a partir de su peligrosidad social; en términos de la eticidad, el delito implica no sólo violencia sino defraudar y poner en tela de juicio las expectativas sociales depositadas en el cumplimiento de las normas vigentes en el Estado.