{"title":"El concepto de democracia plebiscitaria en Max Weber (1919/1920)/Max Weber's Concept of Plebiscitary Democracy (1919/1920)","authors":"Joaquín Abellán García","doi":"10.12795/araucaria.2023.i54.01","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El artículo analiza los dos únicos escritos en los que Max Weber emplea la expresión democracia plebiscitaria, en 1919/1920, y muestra dos cosas: 1) el fenómeno al que Max Weber denomina democracia plebiscitaria, que no es sino la modernización de los partidos políticos como consecuencia de la extensión del sufragio electoral (de acuerdo con una afirmación del propio autor, usualmente ignorada); 2) la ubicación de la democracia plebiscitaria dentro de la tipología weberiana de los tipos de poder legítimo. Sobre esta base se concluye que la democracia plebiscitaria no es para Max Weber una forma de Estado o de gobierno, que suele ser, sin embargo, la suposición con la que se ha operado habitualmente en la interpretación del mencionado concepto. Visto desde la perspectiva de la historia conceptual éste es el caso de una palabra a la que se le ha asociado posteriormente un contenido semántico que el propio autor no le había atribuido","PeriodicalId":0,"journal":{"name":"","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-01-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.12795/araucaria.2023.i54.01","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
El artículo analiza los dos únicos escritos en los que Max Weber emplea la expresión democracia plebiscitaria, en 1919/1920, y muestra dos cosas: 1) el fenómeno al que Max Weber denomina democracia plebiscitaria, que no es sino la modernización de los partidos políticos como consecuencia de la extensión del sufragio electoral (de acuerdo con una afirmación del propio autor, usualmente ignorada); 2) la ubicación de la democracia plebiscitaria dentro de la tipología weberiana de los tipos de poder legítimo. Sobre esta base se concluye que la democracia plebiscitaria no es para Max Weber una forma de Estado o de gobierno, que suele ser, sin embargo, la suposición con la que se ha operado habitualmente en la interpretación del mencionado concepto. Visto desde la perspectiva de la historia conceptual éste es el caso de una palabra a la que se le ha asociado posteriormente un contenido semántico que el propio autor no le había atribuido