{"title":"La Escuela de Salamanca y los derechos humanos: una difícil conciliación/The School of Salamanca and human rights: a difficult conciliation","authors":"Francisco Castilla Urbano","doi":"10.12795/araucaria.2023.i54.26","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El pensamiento de la Escuela de Salamanca y especialmente de Francisco de Vitoria (1483-1546) y Bartolomé de las Casas (1484-1566) supuso un importante avance para el reconocimiento de los derechos de los habitantes del Nuevo Mundo. Aunque no carecía de ambigüedades y evolucionó de unos autores a otros, su contribución fue más sistemática que cualquiera de las existentes hasta entonces y, durante su vigencia (1526-1617), contribuyó a refutar algunas de las ideas más usadas para justificar la discriminación y el sometimiento de los indios. Sin embargo, esa aportación no se corresponde con la de los derechos humanos laicos y liberales que habrían de reivindicarse desde finales del siglo XVIII. Ignorar esta diferencia implica no solo desnaturalizar lo que implican estos derechos sino también caer en un ejercicio de anacronismo, en el que se desplaza y desenfoca el esfuerzo de los autores de la Escuela, sin que lo atribuido se pueda considerar mejor que lo que realmente defendieron.","PeriodicalId":0,"journal":{"name":"","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-01-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.12795/araucaria.2023.i54.26","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
El pensamiento de la Escuela de Salamanca y especialmente de Francisco de Vitoria (1483-1546) y Bartolomé de las Casas (1484-1566) supuso un importante avance para el reconocimiento de los derechos de los habitantes del Nuevo Mundo. Aunque no carecía de ambigüedades y evolucionó de unos autores a otros, su contribución fue más sistemática que cualquiera de las existentes hasta entonces y, durante su vigencia (1526-1617), contribuyó a refutar algunas de las ideas más usadas para justificar la discriminación y el sometimiento de los indios. Sin embargo, esa aportación no se corresponde con la de los derechos humanos laicos y liberales que habrían de reivindicarse desde finales del siglo XVIII. Ignorar esta diferencia implica no solo desnaturalizar lo que implican estos derechos sino también caer en un ejercicio de anacronismo, en el que se desplaza y desenfoca el esfuerzo de los autores de la Escuela, sin que lo atribuido se pueda considerar mejor que lo que realmente defendieron.