{"title":"Reparto competencial en materia sanitaria y las complicaciones surgidas durante el estado de alarma en España","authors":"Mª. Isabel Álvarez Vélez","doi":"10.18042/cepc/redc.128.04","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Durante la crisis sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus covid-19 y durante la declaración del estado de alarma se produjo una alteración en el ámbito competencial entre Estado y comunidades autónomas en materia sanitaria. En este trabajo se trata inicialmente un estudio sobre el alcance de dicho reparto competencial y las modificaciones que se produjeron durante los años 2020 y 2021. La materia sanitaria se incluye en el art. 149.1.16.ª CE, en virtud del cual el Estado tiene competencia exclusiva «sobre la sanidad exterior», sobre «las bases y coordinación general de la sanidad y sobre la legislación de productos farmacéuticos». Por su parte, las comunidades autónomas tienen competencias en el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior e higiene, así como en la gestión de estas competencias, en la ordenación y establecimientos farmacéuticos, en lo relativo a la ejecución de la legislación del Estado en los productos farmacéuticos y, por último, en las instituciones, servicios sanitarios, y en lo que se refiere a la coordinación hospitalaria. En las competencias en materia sanitaria siempre concurrirían el Estado y las comunidades autónomas, aunque, en la gestión del estado de alarma, el Estado ha actuado con una posición prevalente. De hecho, las comunidades autónomas tienen un deber especial de colaboración y cooperación en la superación del supuesto de hecho causante del estado de alarma, de manera que el ejercicio de sus competencias debe sujetarse siempre a dicho deber.","PeriodicalId":51707,"journal":{"name":"Revista Espanola De Derecho Constitucional","volume":"79 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.3000,"publicationDate":"2023-09-21","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista Espanola De Derecho Constitucional","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.18042/cepc/redc.128.04","RegionNum":4,"RegionCategory":"社会学","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q3","JCRName":"LAW","Score":null,"Total":0}
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Abstract
Durante la crisis sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus covid-19 y durante la declaración del estado de alarma se produjo una alteración en el ámbito competencial entre Estado y comunidades autónomas en materia sanitaria. En este trabajo se trata inicialmente un estudio sobre el alcance de dicho reparto competencial y las modificaciones que se produjeron durante los años 2020 y 2021. La materia sanitaria se incluye en el art. 149.1.16.ª CE, en virtud del cual el Estado tiene competencia exclusiva «sobre la sanidad exterior», sobre «las bases y coordinación general de la sanidad y sobre la legislación de productos farmacéuticos». Por su parte, las comunidades autónomas tienen competencias en el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior e higiene, así como en la gestión de estas competencias, en la ordenación y establecimientos farmacéuticos, en lo relativo a la ejecución de la legislación del Estado en los productos farmacéuticos y, por último, en las instituciones, servicios sanitarios, y en lo que se refiere a la coordinación hospitalaria. En las competencias en materia sanitaria siempre concurrirían el Estado y las comunidades autónomas, aunque, en la gestión del estado de alarma, el Estado ha actuado con una posición prevalente. De hecho, las comunidades autónomas tienen un deber especial de colaboración y cooperación en la superación del supuesto de hecho causante del estado de alarma, de manera que el ejercicio de sus competencias debe sujetarse siempre a dicho deber.