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Abstract
Objetivos: el presente artículo tiene por objeto deslindar el régimen jurídico de las alteraciones de los grupos políticos locales. Dicho de otra manera, se ha pretendido analizar en profundidad, a la luz del art. 73.3 de la LBRL, las figuras de la adscripción y no adscripción a los grupos políticos, dado que se prevén de forma inacabada las vicisitudes sustantivas y procedimentales de la alteración de estos. Metodología: la metodología utilizada es la típica del derecho: el uso de la normativa, jurisprudencia, doctrina consultiva y la doctrina científica. Resultados: se han establecido las bases del encaje dogmático y cauce procedimental aplicable a la no adscripción (principal mecanismo forzoso de alteración del grupo político local), teniendo particularmente en consideración los motivos de la existencia de esta figura, así como la intervención de una pluralidad de sujetos en las decisiones sobre la composición de los grupos. Conclusiones: nuestro ordenamiento jurídico no prevé un régimen jurídico completo de no adscripción o, más ampliamente dicho, alteración del grupo político local, ni en los aspectos sustantivos para su producción ni tampoco sobre el iter procedimental que seguir para su acuerdo, necesitándose para ello la intervención del legislador.