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Abstract
Europa necesita un instrumento específico que aborde de una manera integral la inmigración de menores extranjeros no acompañados. Es cierto que son varias las directivas que afectan a este colectivo, pero falta una normativa común que, en torno al principio del interés superior del menor, establezca las bases de una estrategia migratoria con soluciones razonables y permanentes. Este trabajo trata de justificar la necesidad de esta herramienta, identificando algunas de las cuestiones que el legislador europeo debiera de afrontar. Entre otras, la diversidad de procedimientos para la determinación de la edad o la lentitud de los expedientes administrativos para asignar al menor el representante que la ley ordena. En relación con estos retos, resulta de extraordinario interés atender a las razones que han justificado en España la modificación del Reglamento de extranjería de 2021 y 2022, que en apenas cinco meses han comenzado a dar sus frutos. Tal rapidez pone en cuestión la razonabilidad de algunos de las condiciones impuestas a la población extranjera para regularizar su situación. Al efecto hay que recordar que cualquier medida limitativa de derechos debe estar debidamente justificada, que los menores no deben ser tratados como inmigrantes, y que el carácter especialmente vulnerable de este colectivo exige políticas a propósito. Los jóvenes extutelados también merecen esta consideración. No se olvide que el TEDH considera que es trato inhumano o degradante la indiferencia o pasividad del Estado con quienes a todas luces están en desamparo.