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Abstract
En este trabajo se discuten los argumentos empleados en la conocida sentencia Hedqvist del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que se reconoce la exención en el IVA de las operaciones de cambio de bitcoins equiparando esta criptomoneda a las divisas. También se analiza la proyección de este criterio sobre otras operaciones con criptomonedas sujetas a dicho impuesto o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y, aunque sólo en la medida en que resulta dialécticamente útil para realizar un juicio crítico al respecto, su tratamiento en el ámbito de la imposición directa, donde prevalece hasta el momento su calificación como activos o bienes intangibles. Aunque estas diferencias de calificación no plantean, en general, problemas de orden práctico, el análisis realizado pone de relieve el pragmatismo del TJUE al abordar la cuestión, pero permite concluir que, de adoptarse un criterio unitario en el ámbito tributario, la equiparación a las divisas y, en suma, al dinero de curso legal en uno o varios países no sería la más acertada.