{"title":"El Derecho Internacional Latinoamericano y El Pueblo Afrodescendiente","authors":"John Antón Sánchez","doi":"10.1017/aju.2022.58","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Luego de la Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Relacionadas con la Intolerancia, realizada por las Naciones Unidas en Durban, Sudáfrica, en 2001, surgió un importante movimiento. Las comunidades de la diáspora africana en las Américas —o “afrodescendientes”, como prefieren autoidentificarse— comenzaron a buscar reconocimiento legal en el contexto del Derecho internacional de los derechos humanos, y especialmente dentro del sistema interamericano de derechos humanos. El progreso ha sido notable, incluidos distintos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los cambios en los sistemas constitucionales y legales de los países de América Latina y el proyecto de las Naciones Unidas de la Declaración Internacional de los Derechos de los Afrodescendientes, como parte del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015–2024). Sin embargo, todavía existen cuestiones conceptuales, técnicas y doctrinarias en la definición y estatus jurídico de los afrodescendientes bajo el Derecho internacional. ¿Quiénes son afrodescendientes en términos legales? Y, ¿cómo entendemos “afrodescendencia” dentro del contexto de los pueblos indígenas y tribales? En este ensayo, explico cómo diferentes organismos regionales en América Latina han interpretado progresivamente los derechos indígenas para superar la marginación de los afrodescendientes y describo algunos temas importantes que siguen sin estar claros a pesar de esta bienvenida evolución.","PeriodicalId":36818,"journal":{"name":"AJIL Unbound","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":1.2000,"publicationDate":"2022-10-17","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"AJIL Unbound","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.1017/aju.2022.58","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q2","JCRName":"INTERNATIONAL RELATIONS","Score":null,"Total":0}
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Abstract
Luego de la Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Relacionadas con la Intolerancia, realizada por las Naciones Unidas en Durban, Sudáfrica, en 2001, surgió un importante movimiento. Las comunidades de la diáspora africana en las Américas —o “afrodescendientes”, como prefieren autoidentificarse— comenzaron a buscar reconocimiento legal en el contexto del Derecho internacional de los derechos humanos, y especialmente dentro del sistema interamericano de derechos humanos. El progreso ha sido notable, incluidos distintos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los cambios en los sistemas constitucionales y legales de los países de América Latina y el proyecto de las Naciones Unidas de la Declaración Internacional de los Derechos de los Afrodescendientes, como parte del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015–2024). Sin embargo, todavía existen cuestiones conceptuales, técnicas y doctrinarias en la definición y estatus jurídico de los afrodescendientes bajo el Derecho internacional. ¿Quiénes son afrodescendientes en términos legales? Y, ¿cómo entendemos “afrodescendencia” dentro del contexto de los pueblos indígenas y tribales? En este ensayo, explico cómo diferentes organismos regionales en América Latina han interpretado progresivamente los derechos indígenas para superar la marginación de los afrodescendientes y describo algunos temas importantes que siguen sin estar claros a pesar de esta bienvenida evolución.