{"title":"Las críticas de la doctrina europea a las Cortes de la Constitución gaditana","authors":"Ignacio Fernández Sarasola","doi":"10.33426/rcg/2023/115/1748","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Las Cortes que diseñaba la Constitución de 1812 no resultaron del agrado de un significativo grupo de intelectuales, políticos y estadistas europeos que fueron muy críticos con su diseño. Conservadores y liberales anglófilos coincidieron en ver en ellas dos defectos principales: estructuralmente, su naturaleza unicameral; funcionalmente, el excesivo peso de sus competencias frente a la debilidad con la que se regulaba la Corona. Estos dos problemas se reducían en realidad a uno solo: las Cortes de la Constitución del 12 resultaban incompatibles con la idea de equilibrio constitucional característico del sistema británico que se había convertido en el gran referente postrevolucionario. Por su parte, el liberalismo progresista y radical europeo acogió mucho mejor el modelo parlamentario de la Constitución de Cádiz, al que consideraba heredero del constitucionalismo revolucionario francés. Lo que no impidió que también plantearan algunas críticas sobre su diseño que, paradójicamente, derivaban de considerar que ciertas características de ese Parlamento tendían a debilitarlo.","PeriodicalId":33709,"journal":{"name":"Revista de las Cortes Generales","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista de las Cortes Generales","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.33426/rcg/2023/115/1748","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
引用次数: 0
Abstract
Las Cortes que diseñaba la Constitución de 1812 no resultaron del agrado de un significativo grupo de intelectuales, políticos y estadistas europeos que fueron muy críticos con su diseño. Conservadores y liberales anglófilos coincidieron en ver en ellas dos defectos principales: estructuralmente, su naturaleza unicameral; funcionalmente, el excesivo peso de sus competencias frente a la debilidad con la que se regulaba la Corona. Estos dos problemas se reducían en realidad a uno solo: las Cortes de la Constitución del 12 resultaban incompatibles con la idea de equilibrio constitucional característico del sistema británico que se había convertido en el gran referente postrevolucionario. Por su parte, el liberalismo progresista y radical europeo acogió mucho mejor el modelo parlamentario de la Constitución de Cádiz, al que consideraba heredero del constitucionalismo revolucionario francés. Lo que no impidió que también plantearan algunas críticas sobre su diseño que, paradójicamente, derivaban de considerar que ciertas características de ese Parlamento tendían a debilitarlo.