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Abstract
Con la entrada en vigor de la ley de Contabilidad General de 20 de febrero de 1850 se acometió una profunda reforma de la actividad controladora y fiscalizadora de la Administración pública, consignándose, entre otros múltiples aspectos, que debían ser puramente administrativos los procedimientos para el reintegro a favor de la Hacienda pública. Sólo cuando contra estos procedimientos se opusieran demandas por terceras personas, que ninguna responsabilidad tuviesen con Hacienda por obligación o gestión propia o transmitida, el incidente se debía ventilar por trámites de justicia ante los tribunales competentes. Tanto la ley orgánica del Tribunal de Cuentas de 25 de agosto de 1851, como otras normas dictadas en la segunda mitad del siglo XIX confirmaron dicho carácter administrativo de los expedientes de reintegro.