{"title":"Crónica de una muerte anunciada? The ECJ judgment Lactalis and what’s left of the «made in» question in the European Union","authors":"V. Rubino","doi":"10.18042/CEPC/RDCE.68.10","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El Reglamento n.º 1169/2011 (UE) relativo a la información a los consumidores sobre los alimentos preveía numerosas excepciones a la regla general de la «irrelevancia» tendencial de la indicación del origen del producto en el etiquetado, así como que los Estados miembros podían imponer la obligación de añadir información adicional sobre el origen de determinadas categorías de productos con determinadas cualidades. Sobre esta base, numerosos Estados miembros han ido introduciendo disposiciones a tal efecto en los últimos años, estimulando la campaña a favor o en contra del llamado «Hecho en» (Made in). El Tribunal de Justicia dictaminó que: – La regla genera lo establecido en el art. 26.2, aunque expresada de forma sucinta, constituye una forma de preferencia absoluta en la materia. – El art. 39, que autoriza a los Estados miembros a añadir determinada información obligatoria adicional a la impuesta por el Reglamento, se limita únicamente a los productos cuyas cualidades dependen del origen geográfico y solo si dicha información puede considerarse necesaria para los consumidores. – El riesgo de deterioro de la leche debido al transporte no entra en las condiciones previstas en el art. 39. Esta decisión supone una contrariedad para los defensores de la transparencia sobre el origen, dado que, en su sentencia, el Tribunal de Justicia interpreta el reglamento en cuestión de la manera más acorde posible con la libre circulación de mercancías. Teniendo en cuenta lo dicho, nuestro comentario trata de resaltar las repercusiones a corto plazo de la sentencia y plantea la hipótesis de cómo, a largo plazo, la polémica sobre el Made in podría continuar.","PeriodicalId":43708,"journal":{"name":"Revista de Derecho Comunitario Europeo","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.5000,"publicationDate":"2021-04-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"1","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista de Derecho Comunitario Europeo","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.18042/CEPC/RDCE.68.10","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q3","JCRName":"LAW","Score":null,"Total":0}
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Abstract
El Reglamento n.º 1169/2011 (UE) relativo a la información a los consumidores sobre los alimentos preveía numerosas excepciones a la regla general de la «irrelevancia» tendencial de la indicación del origen del producto en el etiquetado, así como que los Estados miembros podían imponer la obligación de añadir información adicional sobre el origen de determinadas categorías de productos con determinadas cualidades. Sobre esta base, numerosos Estados miembros han ido introduciendo disposiciones a tal efecto en los últimos años, estimulando la campaña a favor o en contra del llamado «Hecho en» (Made in). El Tribunal de Justicia dictaminó que: – La regla genera lo establecido en el art. 26.2, aunque expresada de forma sucinta, constituye una forma de preferencia absoluta en la materia. – El art. 39, que autoriza a los Estados miembros a añadir determinada información obligatoria adicional a la impuesta por el Reglamento, se limita únicamente a los productos cuyas cualidades dependen del origen geográfico y solo si dicha información puede considerarse necesaria para los consumidores. – El riesgo de deterioro de la leche debido al transporte no entra en las condiciones previstas en el art. 39. Esta decisión supone una contrariedad para los defensores de la transparencia sobre el origen, dado que, en su sentencia, el Tribunal de Justicia interpreta el reglamento en cuestión de la manera más acorde posible con la libre circulación de mercancías. Teniendo en cuenta lo dicho, nuestro comentario trata de resaltar las repercusiones a corto plazo de la sentencia y plantea la hipótesis de cómo, a largo plazo, la polémica sobre el Made in podría continuar.