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Abstract
La regulación constitucional de los mecanismos de designación parlamentaria de los más altos órganos del Estado expresa la necesidad de lograr un reforzado consenso entre las fuerzas políticas con representación en las Cámaras para designar a candidatos dotadas de capacidad técnica y excelencia profesional. Asimismo, es expresión de la voluntad de desgajar los períodos de mandato del ciclo parlamentario (legislatura), dotándolos de una duración más prolongada. Estas previsiones aparecen basadas en un sustrato común: dotar de una legitimidad democrática cualificada a instancias de naturaleza contramayoritaria que, por definición, carecen de la misma. En España, esta pretensión constitucional, así como su posterior desarrollo normativo ponen de manifiesto una acentuada tendencia a limitar sus efectos al terreno de lo estrictamente teórico. En la práctica se constata una situación patológica persistente, especialmente agravada en los últimos tiempos. Se constata una profunda adulteración del sentido constitucional atribuido a las mayorías, reemplazándolo por un sistema de cuotas en el que se fijan unilateralmente los candidatos y son recíprocamente aceptados. Este modus operandi, por lo demás, relega la participación de las Cámaras en los procesos electivos al rol de ‘convidado de piedra’. La legitimidad democrática que confiere su ejercicio, por lo tanto, se circunscribe a un ámbito preeminentemente formal. Asimismo, los períodos de mandato han perdido su certeza temporal, de tal manera que las prórrogas se han convertido en la regla y la renovación en plazo insólita excepción...