{"title":"La desafecció de l'STS 459/2019 pels drets fonamentals: lliure exercici de càrrec públic, reunió i principi de legalitat","authors":"M. B. I. Serramalera","doi":"10.2436/RCDP.I60.2020.3420","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El ejercicio de un derecho fundamental nunca puede ser objeto de sancion (desde la STC 11/1981) ni laboral, ni administrativa, ni penal. La dimension objetiva de los derechos fundamentales impone a los poderes publicos la obligacion de tener presente su contenido constitucional. La STS 459/2019 no desarrolla ningun esfuerzo hermeneutico en ese sentido. Es mas, su punto de partida se situa en el opuesto y hace encajar de forma directa conductas en tipos delictivos, sin cuestionarse si podian estar amparadas por un derecho fundamental. Tal desentendimiento es claro respecto de tres condenados cuyas conductas encajan en el contenido de dos derechos fundamentales: en el derecho al ejercicio de cargo publico libre de injerencias (Carme Forcadell); y en el derecho de reunion (Jordi Cuixart y Jordi Sanchez). Ademas, la sentencia incurre en una interpretacion extensiva in malam partem del delito de sedicion que conduce a una imprevisibilidad de la condena, proscrita en el articulo 25.1 de la CE.","PeriodicalId":43071,"journal":{"name":"Revista Catalana de Dret Public","volume":"1 1","pages":"123-136"},"PeriodicalIF":0.3000,"publicationDate":"2020-06-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista Catalana de Dret Public","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.2436/RCDP.I60.2020.3420","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q3","JCRName":"LAW","Score":null,"Total":0}
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Abstract
El ejercicio de un derecho fundamental nunca puede ser objeto de sancion (desde la STC 11/1981) ni laboral, ni administrativa, ni penal. La dimension objetiva de los derechos fundamentales impone a los poderes publicos la obligacion de tener presente su contenido constitucional. La STS 459/2019 no desarrolla ningun esfuerzo hermeneutico en ese sentido. Es mas, su punto de partida se situa en el opuesto y hace encajar de forma directa conductas en tipos delictivos, sin cuestionarse si podian estar amparadas por un derecho fundamental. Tal desentendimiento es claro respecto de tres condenados cuyas conductas encajan en el contenido de dos derechos fundamentales: en el derecho al ejercicio de cargo publico libre de injerencias (Carme Forcadell); y en el derecho de reunion (Jordi Cuixart y Jordi Sanchez). Ademas, la sentencia incurre en una interpretacion extensiva in malam partem del delito de sedicion que conduce a una imprevisibilidad de la condena, proscrita en el articulo 25.1 de la CE.