LA FACULTAD DE LOS TRIBUNALES ECONÓMICO–ADMINISTRATIVOS PARA PLANTEAR CUESTIONES PREJUDICIALES ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: UNA OPORTUNIDAD PARA REFORMAR SU RÉGIMEN JURÍDICO Y DOTARLES DE INDEPENDENCIA
{"title":"LA FACULTAD DE LOS TRIBUNALES ECONÓMICO–ADMINISTRATIVOS PARA PLANTEAR CUESTIONES PREJUDICIALES ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: UNA OPORTUNIDAD PARA REFORMAR SU RÉGIMEN JURÍDICO Y DOTARLES DE INDEPENDENCIA","authors":"Marina Castro Bosque","doi":"10.47092/ct.22.4.3","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"En la sentencia de 21 de enero de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el Tribunal Económico–Administrativo Central (TEAC) no cumple con la exigencia de independencia exigida por el art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que caracteriza a los órganos jurisdiccionales y, consecuentemente, no es competente para plantear cuestiones prejudiciales. Ante esta situación el legislador español ha asumido la jurisprudencia del Tribunal europeo y ha mantenido la regulación jurídica actual de los Tribunales Económico–Administrativos (TEA) asumiendo que carecen de la referida facultad. No obstante, tal y como se pondrá de manifiesto en este estudio, existen otras opciones de política legislativa, como aprovechar la doctrina jurisprudencial del TJUE y acometer los cambios oportunos en la regulación de los TEA de manera que su consideración de órgano jurisdiccional sea incuestionable y con ello “rehabilitar” su facultad para plantear cuestión prejudicial ante el TJUE.","PeriodicalId":52632,"journal":{"name":"Cronica Tributaria","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2022-12-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Cronica Tributaria","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.47092/ct.22.4.3","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
En la sentencia de 21 de enero de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el Tribunal Económico–Administrativo Central (TEAC) no cumple con la exigencia de independencia exigida por el art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que caracteriza a los órganos jurisdiccionales y, consecuentemente, no es competente para plantear cuestiones prejudiciales. Ante esta situación el legislador español ha asumido la jurisprudencia del Tribunal europeo y ha mantenido la regulación jurídica actual de los Tribunales Económico–Administrativos (TEA) asumiendo que carecen de la referida facultad. No obstante, tal y como se pondrá de manifiesto en este estudio, existen otras opciones de política legislativa, como aprovechar la doctrina jurisprudencial del TJUE y acometer los cambios oportunos en la regulación de los TEA de manera que su consideración de órgano jurisdiccional sea incuestionable y con ello “rehabilitar” su facultad para plantear cuestión prejudicial ante el TJUE.