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Abstract
El presente trabajo analiza la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la amplia temática del final de la vida. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que tiene su leading-case en la conocida sentencia Pretty y que reconoce un amplio margen de apreciación en relación con estos temas, empieza a tomar en consideración no solo el art. 2 (derecho a la vida), sino también el art. 8 (calidad de vida), una disposición que protege el derecho a elegir cuándo y cómo morir. La jurisprudencia europea demuestra que se está produciendo un «cambio de perspectiva» en el análisis de las prácticas eutanásicas que, en caso de someterlas a examen, resultan conformes al derecho a la vida si su ejercicio se somete a limitaciones y a procedimientos que protejan a las personas vulnerables.