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Abstract
La garantía efectiva de los derechos humanos exige un diálogo y una construcción permanente entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos —en adelante, también, la Corte IDH— y los más altos tribunales de justicia constitucional. La Corte IDH, de manera solvente y extensa, ha desarrollado la teoría del control de convencionalidad como forma de asegurar la coherencia entre las legislaciones internas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos —en adelante, también, la Convención o CADH—. Esta teoría se complementa y debe articularse con el sistema o modelos de control de constitucionalidad previstos por cada uno de los países suscriptores de la Convención. En el caso del Ecuador, el control de convencionalidad y el control de constitucionalidad se encuentran imbricados por el principio de aplicación directa de la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, situación harto compleja, especialmente, cuando se trata de abstenerse de aplicar una norma de rango legal para dar paso a la aplicación directa de una norma contenida en un instrumento internacional de derechos humanos. Por lo tanto, el presente ensayo se ocupa de analizar esta disyuntiva a partir del estudio dogmático del control de constitucionalidad y convencionalidad para, en función de ello, determinar la viabilidad de la aplicación directa de los instrumentos internacionales de derechos humanos en nuestra realidad jurídica.