{"title":"¿Tipicidad sin tipo subjetivo? Sobre lo inescindible del tipo objetivo y el tipo subjetivo en teoría del delito","authors":"Joaquín Cuello Contreras","doi":"10.17398/2695-7728.36.525","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Ni el observador objetivo ex ante ni los conocimientos especiales del autor mediante los que la doctrina de la imputación objetiva pretende resolver en el plano objetivo el problema de la imputación penal, permiten prescindir del tipo subjetivo que, en el mismo plano que el tipo objetivo (en el que la doctrina de la imputación objetiva juega un papel decisivo), forman una unidad inescindible sólo separable a efectos analíticos. \nNi el delito imprudente permite prescindir de las representaciones subjetivas del autor (tipo subjetivo de imprudencia) ni el delito doloso soporta la llamada normativización del dolo que lo reduzca a peligro objetivo elevado representado, prescindiendo de la representación subjetiva (psicológica) de la presencia de un peligro objetivo elevado. \nDe la misma forma que en su día fue imposible configurar de manera netamente separada la exigencia de un desvalor-acción y un desvalor-resultado, que constituyen una unidad inescindible, los últimos desarrollos de la doctrina de la imputación objetiva muestran sus dificultades insalvables a la hora de separar imputación objetiva e imputación subjetiva, que relegue esta última a un plano secundario, sólo relevante a efectos de medir la culpabilidad por un injusto acotado de forma puramente objetiva.","PeriodicalId":33839,"journal":{"name":"Anuario de la Facultad de Derecho Universidad de Extremadura","volume":"1 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2020-12-22","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"2","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Anuario de la Facultad de Derecho Universidad de Extremadura","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.17398/2695-7728.36.525","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
Ni el observador objetivo ex ante ni los conocimientos especiales del autor mediante los que la doctrina de la imputación objetiva pretende resolver en el plano objetivo el problema de la imputación penal, permiten prescindir del tipo subjetivo que, en el mismo plano que el tipo objetivo (en el que la doctrina de la imputación objetiva juega un papel decisivo), forman una unidad inescindible sólo separable a efectos analíticos.
Ni el delito imprudente permite prescindir de las representaciones subjetivas del autor (tipo subjetivo de imprudencia) ni el delito doloso soporta la llamada normativización del dolo que lo reduzca a peligro objetivo elevado representado, prescindiendo de la representación subjetiva (psicológica) de la presencia de un peligro objetivo elevado.
De la misma forma que en su día fue imposible configurar de manera netamente separada la exigencia de un desvalor-acción y un desvalor-resultado, que constituyen una unidad inescindible, los últimos desarrollos de la doctrina de la imputación objetiva muestran sus dificultades insalvables a la hora de separar imputación objetiva e imputación subjetiva, que relegue esta última a un plano secundario, sólo relevante a efectos de medir la culpabilidad por un injusto acotado de forma puramente objetiva.