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Abstract
Las acciones de responsabilidad de los administradores se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades —19550 t.o.— (arts. 276 a 278 LGS ) y en la Ley de Concursos y Quiebras —24522 t.o.— (arts. 173 a 176 LCQ ). Ahora bien, «la responsabilidad» entendida como obligación de reparar el daño causado a otro u otra (art. 1716 del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CC y C ) tiene un campo de aplicación amplio y complejo y es necesario compatibilizar las normas de las leyes especiales, en nuestro caso, la ley 19550 y la ley 24522, con el régimen instaurado por el nuevo Código. Con esta perspectiva, y sobre la base de estas premisas, abordaremos el análisis de las acciones de responsabilidad contra representantes y administradores de sociedades previstas tanto en la legislación societaria como en la legislación concursal, sin ingresar en el análisis de las acciones de responsabilidad contra otros terceros no representantes (art. 173, segundo párrafo LCQ ).