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Abstract
El delito de incitación al odio del artículo 510 del Código Penal español está siendo aplicado de manera cada vez más frecuente por los tribunales. En este trabajo, se analiza el contenido de este artículo y se plantea la necesidad de que su aplicación se circunscriba exclusivamente a los discursos dirigidos contra grupos vulnerables, en línea con el significado primigenio que tenía el castigo del discurso del odio en el momento de su surgimiento en el Derecho internacional. Además, el artículo se adentra en la concreta modalidad del delito de incitación al odio por motivos religiosos, sosteniendo que su aplicación debería limitarse a la protección de las minorías religiosas, y no extenderse, en el caso de España, al colectivo católico, que goza de una posición dominante en el ámbito jurídico y sociológico