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Abstract
¿Tiene uno la obligación de cumplir sus contratos? Para muchas perso-nas, la tendencia inicial sería contestar que “sí”, debido a la fuerte relación entre contra-tos y promesas, aunada con la convicción de que, en igualdad de condiciones, uno debe cumplir sus promesas. Sin embargo, un análisis más detenido de la pregunta sobre la obligación moral de cumplir los contratos, plantea complicaciones y dudas. En primer lugar, muchos han cuestionado la relación entre el contrato y las promesas, argumentan-do que los contratos y el derecho contractual se entienden mejor de alguna otra manera. En segundo lugar, muchos suelen pensar que nuestro deber de cumplir con nuestros acuerdos varía en función de la medida en que la decisión de celebrar el acuerdo se haya desviado del consentimiento óptimo, o de los hechos sobre la equidad de la relación de fondo y la sociedad en general. Parece ser que la obligación de cumplir un contrato varía según las circunstancias. La in-justicia en la sociedad, en la relación subyacente, en la negociación del acuerdo, o en las condiciones del mismo iría en contra de dicha obligación moral. También queda la pre-gunta de cuál sería el contenido de la obligación de cumplir el contrato, si es que existe. La mayoría de nosotros supondría que es una presunta obligación real por llevar a cabo, pero algunos sostendrían que se trata simplemente de una obligación de cumplir o pagar daños y perjuicios. Aunque el pago puntual de los daños y perjuicios —sin impugnar el incumplimiento, reclamar una cantidad menor de daños o amenazar con una litigación prolongada y costosa— ya sería un avance importante en las actuales prácticas comercia-les habituales.
期刊介绍:
The Journal Problema is a yearbook of Philosophy and Theory of Law of the Institute of Legal Research of the UNAM. The objective of the journal is to publish submissions in Spanish and English, and is aimed at professors, students and professionals interested in various contemporary issues of political, legal and moral philosophy. That is why the Editorial Committee is constituted by researchers from the Institute of Legal Research experts in the field. It is important to note that the Journal Problema has a process of judgment under the double-blind principle, which is carried out by the members of the Editorial Board, which is constituted by national and international researchers from various institutions.