{"title":"关于流行病时期的选举:关于尤斯卡迪和加利西亚暂停选举和取消加泰罗尼亚暂停选举","authors":"Alberto López Basaguren","doi":"10.47984/legal.2021.007","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La emergencia sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19 en marzo de 2020, que supuso la declaración del estado de alarma, tuvo lugar en un momento en que estaban convocadas elecciones parlamentarias en las CCAA del País Vasco y de Galicia. Las circunstancias del momento llevaron a los presidentes de ambas CCAA, quienes habían convocado las elecciones como consecuencia de su decisión de disolver anticipadamente las respectivas Cámaras, a suspender las elecciones ante la imposibilidad de celebrarlas en aquellas condiciones. Una suspensión que carece de cobertura legal, pero que constituyó una medida de necesidad, lo que hace legítima aquella suspensión. En este trabajo se discute, sin embargo, el hecho de que se procediese a suspender las elecciones en lugar de derogar, en su integridad, el decreto de disolución anticipada de la Cámara y de convocatoria de elecciones. Se sostiene que se trata de dos elementos inescindibles, mutuamente dependientes, como se desprende de la regulación constitucional, de forma que, aun de forma más agudizada en un sistema parlamentario de gobierno, no es sostenible mantener un Gobierno en plenitud de funciones con un Parlamento con sus facultades limitadas, salvo en los estrictos términos del desarrollo del proceso electoral. El restablecimiento de la legislatura no es menos aceptable, en una situación de necesidad, que la suspensión de las elecciones; es más, es la consecuencia lógica de la suspensión del proceso electoral. 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SOBRE ELECCIONES EN TIEMPO DE PANDEMIA: A PROPÓSITO DE LA SUSPENSIÓN DE LAS ELECCIONES EN EUSKADI Y GALICIA Y DE LA ANULACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LAS ELECCIONES EN CATALUÑA
La emergencia sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19 en marzo de 2020, que supuso la declaración del estado de alarma, tuvo lugar en un momento en que estaban convocadas elecciones parlamentarias en las CCAA del País Vasco y de Galicia. Las circunstancias del momento llevaron a los presidentes de ambas CCAA, quienes habían convocado las elecciones como consecuencia de su decisión de disolver anticipadamente las respectivas Cámaras, a suspender las elecciones ante la imposibilidad de celebrarlas en aquellas condiciones. Una suspensión que carece de cobertura legal, pero que constituyó una medida de necesidad, lo que hace legítima aquella suspensión. En este trabajo se discute, sin embargo, el hecho de que se procediese a suspender las elecciones en lugar de derogar, en su integridad, el decreto de disolución anticipada de la Cámara y de convocatoria de elecciones. Se sostiene que se trata de dos elementos inescindibles, mutuamente dependientes, como se desprende de la regulación constitucional, de forma que, aun de forma más agudizada en un sistema parlamentario de gobierno, no es sostenible mantener un Gobierno en plenitud de funciones con un Parlamento con sus facultades limitadas, salvo en los estrictos términos del desarrollo del proceso electoral. El restablecimiento de la legislatura no es menos aceptable, en una situación de necesidad, que la suspensión de las elecciones; es más, es la consecuencia lógica de la suspensión del proceso electoral. El asunto de la anulación judicial de la Prorogation of Parliament en el Reino Unido es una muestra de la “naturalidad” de ese restablecimiento.