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También, cuando servidores públicos que desarrollan actuaciones administrativas (inspectores de policía, guardas de tránsito, guardianes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC] y demás empleados estatales) asumen comportamientos contrarios a los deberes encomendados, o en los cuales estos han dejado un manto de duda e incertidumbre en sus actuaciones, o porque se presume existencia de faltas disciplinarias cometidas con ocasión de la misión constitucional en procederes contrarios a los deberes encomendados. La práctica de esta actividad probatoria, a juicio del autor, conduce a afirmar que es violatoria a los derechos fundamentales y procesales de las personas o los servidores públicos que intervienen en la actuación disciplinaria. 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La reconstrucción de hechos en la legislación disciplinaria colombiana: reflexiones sobre su no uso como medio de prueba
El presente artículo pretende demostrar que la reconstrucción de hechos, ordenada y practicada dentro de los procesos adelantados y concluidos en las diferentes dependencias, oficinas o instalaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación en Colombia (PNG), ya sea en etapa de indagación preliminar o investigación disciplinaria, es tratado como medio de prueba innominado, tendiente a esclarecer hechos en operaciones militares o policiales, y en otros casos esta actividad es equiparada a un medio de prueba por el operador disciplinario; especialmente, en aquellos donde se presume la comisión de conductas de homicidio contra personas protegidas en misiones militares o policiales. También, cuando servidores públicos que desarrollan actuaciones administrativas (inspectores de policía, guardas de tránsito, guardianes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC] y demás empleados estatales) asumen comportamientos contrarios a los deberes encomendados, o en los cuales estos han dejado un manto de duda e incertidumbre en sus actuaciones, o porque se presume existencia de faltas disciplinarias cometidas con ocasión de la misión constitucional en procederes contrarios a los deberes encomendados. La práctica de esta actividad probatoria, a juicio del autor, conduce a afirmar que es violatoria a los derechos fundamentales y procesales de las personas o los servidores públicos que intervienen en la actuación disciplinaria. Por consiguiente, para lograr el objetivo propuesto, se desarrolló una exploración con enfoque cualitativo, utilizando la metodología de investigación documental y centrando el análisis en el Código Disciplinario Único (Ley734 de 2002) de los medios de prueba.