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Uno. Los internos podrán· ejercitar los derechos civiles, po· liticos. sociales, económicos y culturales, sin exc1u5ión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena. Dos. Se adoptarAn las medidas necesarias para que los internos y sus familiares· conserven sus derechos a las pres~ taciones de la '3eguridad Social, adquiridos antes del ingreso en prisión Tres. En ningún caso Se Impedirá que los internos conti~ nuen los procedimientos que tuvieren pendi.entes en el momento de su ingreso en prisión y puedan entablar nuevas acciones. Cuatro. La AdmInistración penitenciaria velará por la vida. integridad y salud de los internos. Cinco. El interno tiene derecho a ser designado 'por su pro· pio nombre.